III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18522)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154089
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18522
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de división horizontal.
En el recurso interpuesto por don A. C. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vitigudino, doña Marina Díaz Rabazas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura de división horizontal y adjudicación otorgada el día 28 de abril
de 2011 ante el notario de Madrid, don Luis Felipe Rivas Recio, con el número 1.011 de
protocolo, doña N. y don E. C. E., como titulares de la finca registral número 7.359 de La
Fregeneda, y doña P. G. M., junto con sus hijos doña M. T., doña M. P. y don A. C. G.,
como titulares de las fincas registrales número 7.027 y 7.028 de La Fregeneda,
declaraban que existía una edificación ubicada entre las parcelas 498 y 499 del
polígono 3 de La Fregeneda, y dividían horizontalmente dicha edificación en siete
elementos privativos, con posterior adjudicaciones.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vitigudino, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado.
Numero de entrada: 662/2022.
Asiento 911/101.
Autorizante: don Luis Felipe Rivas Recio.
Clase: Notarial.
Número de Protocolo: 10112011.
Objeto: División horizontal y adjudicación.
Primero. Con fecha de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós fue presentado en
este Registro de la Propiedad el documento de referencia.
Segundo. Habiéndose procedido al examen y calificación del documento
presentado de conformidad con los art. 18 LH y 98 RH, suscribo que se han apreciado
las siguientes causas impeditivas para la práctica de las operaciones registrales
solicitadas que quedan motivadas a través de los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:
No se encuentra definida la finca sobre la cual se constituye el régimen de propiedad
horizontal, toda vez que se indica que dentro de las dos primeras fincas (rústicas,
registrales 7.359 y 7.028), se encuentra enclavado el caserío, y que la finca tercera
(edificio, registral 7.027) es integrante del mismo, por lo que será necesario en su caso
formalizar la operación de agrupación de la [sic] fincas, lo cual requerirá además
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154089
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18522
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vitigudino, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de división horizontal.
En el recurso interpuesto por don A. C. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vitigudino, doña Marina Díaz Rabazas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura de división horizontal y adjudicación otorgada el día 28 de abril
de 2011 ante el notario de Madrid, don Luis Felipe Rivas Recio, con el número 1.011 de
protocolo, doña N. y don E. C. E., como titulares de la finca registral número 7.359 de La
Fregeneda, y doña P. G. M., junto con sus hijos doña M. T., doña M. P. y don A. C. G.,
como titulares de las fincas registrales número 7.027 y 7.028 de La Fregeneda,
declaraban que existía una edificación ubicada entre las parcelas 498 y 499 del
polígono 3 de La Fregeneda, y dividían horizontalmente dicha edificación en siete
elementos privativos, con posterior adjudicaciones.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vitigudino, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado.
Numero de entrada: 662/2022.
Asiento 911/101.
Autorizante: don Luis Felipe Rivas Recio.
Clase: Notarial.
Número de Protocolo: 10112011.
Objeto: División horizontal y adjudicación.
Primero. Con fecha de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós fue presentado en
este Registro de la Propiedad el documento de referencia.
Segundo. Habiéndose procedido al examen y calificación del documento
presentado de conformidad con los art. 18 LH y 98 RH, suscribo que se han apreciado
las siguientes causas impeditivas para la práctica de las operaciones registrales
solicitadas que quedan motivadas a través de los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:
No se encuentra definida la finca sobre la cual se constituye el régimen de propiedad
horizontal, toda vez que se indica que dentro de las dos primeras fincas (rústicas,
registrales 7.359 y 7.028), se encuentra enclavado el caserío, y que la finca tercera
(edificio, registral 7.027) es integrante del mismo, por lo que será necesario en su caso
formalizar la operación de agrupación de la [sic] fincas, lo cual requerirá además
cve: BOE-A-2022-18522
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho: