III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154109
La existencia de dicho procedimiento se puso en conocimiento de la Ilma. Sra.
Registradora a través de la instancia al Registro que presentamos en fecha 10 de junio
de 2022 (…)
Evidentemente que si para los herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C. tuviese alguna
virtualidad la escritura de disolución de la sociedad de gananciales de fecha 26 de
agosto de 2019 no se habría iniciado un procedimiento de división de herencia.
Adicionalmente, a través de la documentación aportada por los herederos de D. J. C.
A. y D.ª M. C. C. al mencionado procedimiento de división de herencia y que
acompañamos a la instancia al Registro de fecha 10 de junio de 2022, acreditamos a la
Ilma. Sra. Registradora que los cuatro herederos consideraban ganancial el crédito
ostentado por PBN Corbeta.
Es más, con posterioridad a la presentación de la instancia de fecha 10 de junio
de 2022 y la nota de calificación de 15 de junio de 2022, notificada a esta parte el 20 de
junio de 2022, se nos ha notificado en el procedimiento de división de herencia 250/2022
el escrito de conclusiones sobre la pieza de liquidación de gananciales presentado por la
representación procesal de D. C., Dña. M. A. y Dña. M. J. C. C. (…).
Como puede observarse en dicho escrito de conclusiones, en el apartado
correspondientes a los “pasivos” de la sociedad de gananciales se hace referencia a que
los pasivos de la sociedad de gananciales son los que forman parte de un Acta de
Conformidad relativa al Impuesto de Sucesiones de la herencia de D.ª M. C. C. de 7 de
mayo de 2021 (…).
En concreto, en la página 20 de la mencionada Acta consta como parte del pasivo
ganancial la deuda con PBN Corbeta World (por error se indica Corbeta World) por
importe de 1.386.222,08 euros.
En consecuencia, todos los herederos de D.ª M. C. C. y D. J. C. A. se encuentran de
acuerdo en considerar el crédito de PBN Corbeta World como crédito ganancial, no
pudiéndose considerar la sociedad de gananciales como liquidada, de tal forma que el
embargo de la finca registral 76586 del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid se
encuentra totalmente justificada y su inscripción es conforme a derecho.
Cuarto. De los fundamentos jurídicos de la nota de calificación cuya aplicación no
resultan de aplicación al supuesto que nos ocupa, y los motivos por los que el
mandamiento debe resultar inscrito.
El mandamiento que se pretende inscribir solicita la anotación preventiva de embargo
de la finca registral 76586, toda vez que PBN Corbeta World ostenta un crédito frente a
D. J. C. A., que, a su vez, resulta un pasivo de la sociedad de gananciales, sobre lo que
se encuentran de acuerdo los propios herederos del Ejecutado, tal y como consta
acreditado, debiendo responder, en consecuencia, los bienes gananciales integrados en
la sociedad de gananciales de D. J. C. A. y D.ª M. C. C.
La finca registral 76586 del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid es un bien
ganancial y, por tanto, como tal, debe responder de las deudas contraídas por los
miembros de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.365 del Código Civil.
No debemos olvidar, adicionalmente, que en el caso que nos ocupa, los bienes
gananciales deben responder también de la deuda de mi representada y, por lo tanto,
debe resultar inscrito el mandamiento de anotación preventiva de embargo en relación
con la finca registral 76586, como consecuencia de que el Juzgado de lo Mercantil núm.
4 de Madrid, en virtud de la aplicación de lo previsto en el artículo 1373 del Código Civil,
dio traslado a los herederos de D.ª M. C. C. y de D. J. C. A. por medio de Diligencia de
Ordenación de fecha 16 de mayo de 2019 (Documento núm. 12 de la instancia al
Registro de 7 de junio de 2022) y que estos no alegaron nada ni solicitaron la suspensión
del procedimiento ejecutivo para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de
gananciales. Motivo por el cual se dictó el Decreto de fecha 27 de enero de 2022, que
dio lugar al mandamiento de anotación preventiva de embargo objeto del presente
recurso.
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154109
La existencia de dicho procedimiento se puso en conocimiento de la Ilma. Sra.
Registradora a través de la instancia al Registro que presentamos en fecha 10 de junio
de 2022 (…)
Evidentemente que si para los herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C. tuviese alguna
virtualidad la escritura de disolución de la sociedad de gananciales de fecha 26 de
agosto de 2019 no se habría iniciado un procedimiento de división de herencia.
Adicionalmente, a través de la documentación aportada por los herederos de D. J. C.
A. y D.ª M. C. C. al mencionado procedimiento de división de herencia y que
acompañamos a la instancia al Registro de fecha 10 de junio de 2022, acreditamos a la
Ilma. Sra. Registradora que los cuatro herederos consideraban ganancial el crédito
ostentado por PBN Corbeta.
Es más, con posterioridad a la presentación de la instancia de fecha 10 de junio
de 2022 y la nota de calificación de 15 de junio de 2022, notificada a esta parte el 20 de
junio de 2022, se nos ha notificado en el procedimiento de división de herencia 250/2022
el escrito de conclusiones sobre la pieza de liquidación de gananciales presentado por la
representación procesal de D. C., Dña. M. A. y Dña. M. J. C. C. (…).
Como puede observarse en dicho escrito de conclusiones, en el apartado
correspondientes a los “pasivos” de la sociedad de gananciales se hace referencia a que
los pasivos de la sociedad de gananciales son los que forman parte de un Acta de
Conformidad relativa al Impuesto de Sucesiones de la herencia de D.ª M. C. C. de 7 de
mayo de 2021 (…).
En concreto, en la página 20 de la mencionada Acta consta como parte del pasivo
ganancial la deuda con PBN Corbeta World (por error se indica Corbeta World) por
importe de 1.386.222,08 euros.
En consecuencia, todos los herederos de D.ª M. C. C. y D. J. C. A. se encuentran de
acuerdo en considerar el crédito de PBN Corbeta World como crédito ganancial, no
pudiéndose considerar la sociedad de gananciales como liquidada, de tal forma que el
embargo de la finca registral 76586 del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid se
encuentra totalmente justificada y su inscripción es conforme a derecho.
Cuarto. De los fundamentos jurídicos de la nota de calificación cuya aplicación no
resultan de aplicación al supuesto que nos ocupa, y los motivos por los que el
mandamiento debe resultar inscrito.
El mandamiento que se pretende inscribir solicita la anotación preventiva de embargo
de la finca registral 76586, toda vez que PBN Corbeta World ostenta un crédito frente a
D. J. C. A., que, a su vez, resulta un pasivo de la sociedad de gananciales, sobre lo que
se encuentran de acuerdo los propios herederos del Ejecutado, tal y como consta
acreditado, debiendo responder, en consecuencia, los bienes gananciales integrados en
la sociedad de gananciales de D. J. C. A. y D.ª M. C. C.
La finca registral 76586 del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid es un bien
ganancial y, por tanto, como tal, debe responder de las deudas contraídas por los
miembros de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.365 del Código Civil.
No debemos olvidar, adicionalmente, que en el caso que nos ocupa, los bienes
gananciales deben responder también de la deuda de mi representada y, por lo tanto,
debe resultar inscrito el mandamiento de anotación preventiva de embargo en relación
con la finca registral 76586, como consecuencia de que el Juzgado de lo Mercantil núm.
4 de Madrid, en virtud de la aplicación de lo previsto en el artículo 1373 del Código Civil,
dio traslado a los herederos de D.ª M. C. C. y de D. J. C. A. por medio de Diligencia de
Ordenación de fecha 16 de mayo de 2019 (Documento núm. 12 de la instancia al
Registro de 7 de junio de 2022) y que estos no alegaron nada ni solicitaron la suspensión
del procedimiento ejecutivo para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de
gananciales. Motivo por el cual se dictó el Decreto de fecha 27 de enero de 2022, que
dio lugar al mandamiento de anotación preventiva de embargo objeto del presente
recurso.
cve: BOE-A-2022-18523
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Núm. 271