III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154106
Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2021, que se acompañó
como Documento núm. 20 de la instancia de 7 de junio de 2022, se transformó el
Ejecución Provisional 16/2028 en Ejecución Definitiva, al haberse inadmitido a trámite el
recurso de casación interpuesto por D. J. C. A.
2.3 De la personación en el procedimiento como parte de los herederos de D. J. C.
A. y D.ª M. C. C., y el embargo de bienes gananciales.
Una vez iniciado el procedimiento y dado que esta parte pretendía el embargo de
bienes gananciales, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, por Diligencia de
Ordenación de fecha 5 de marzo de 2019, acordó, con base en lo previsto en el art. 16.2
de la LEC, notificar la existencia del procedimiento ejecutivo a los sucesores de Dña. M.
C. C. y se les emplazó para que pudieran comparecer en el mismo en el plazo de 10
días.
Dicha Diligencia de Ordenación fue aportada como Documento núm. 7 de la
instancia al Registro de 7 de junio de 2022.
Posteriormente, tras notificarse dicha Diligencia a los herederos de D. M. C. C., los
hijos de ésta y D. J. C. A., es decir, D. C., D. J., doña M. J. y D.ª M. A. C. C. fueron
personándose en el procedimiento.
En primer lugar, por escrito de fecha 16 de abril de 2019, que fue acompañado como
Documento núm. 9 de la instancia de 7 de junio de 2022, se personaron en el
procedimiento Dña. M. J. y Dña. M. A. C. C., en su condición de sucesores de la fallecida
Dña. M. C. C., manifestando expresamente en dicho escrito el carácter ganancial de la
deuda reclamada:
“8. De acuerdo con lo anterior, debe quedar absolutamente claro que la
responsabilidad que sería exigible a D.ª M. C. C. (y, por lo tanto, a mis representadas
que comparecen en el trámite de sucesión procesal mortis causa del artículo 16.2 LEC)
lo es, única y exclusivamente, respecto de los bienes de la sociedad de gananciales.”
Dicho escrito fue proveído por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril
de 2019, que se aportó como Documento núm. 10 de la instancia de 7 de junio de 2022,
por la que el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid acordó tener por personadas en el
procedimiento a Dña. M. J. y a Dña. M. A. C. C. en su condición de sucesores de la
fallecida Dña. M. C. C. y como parte en el procedimiento como sucesoras procesales
ocupando su posición en autos.
Por escrito de fecha 29 de abril de 2019 se personó en el procedimiento D. C. C. C.,
como sucesor de la fallecida Dña M. C. C., cuyo escrito de personación se aportó como
Documento núm. 11 de la instancia de 7 de junio de 2022, reiterándose en dicho escrito
el carácter ganancial de la deuda reclamada.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de septiembre de 2019 se tuvo por
personado a D. J. M. C. C. en el procedimiento, en su condición de sucesor de D.ª M. C.
C. y último de los herederos que quedaban por personarse en el procedimiento.
El escrito mencionado y la Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2019
fue aportada como Documento núm. 13 de la instancia al Registro de fecha 7 de junio
de 2022.
Como consecuencia de lo anterior, todos los herederos de doña M. C. C., que son D.
J. M., D. C., Dña. M. A. y Dña. M. J. C. C. se encuentran comparecidos y son parte en el
procedimiento ejecutivo desde el año 2019, habiendo sido emplazados para oponerse a
la ejecución pudiendo alegar en el mismo lo que a su derecho convino como una parte
más, de ahí que se les emplazara en virtud del artículo 16.2 de la LEC.
Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de abril de 2021, que fue
incorporada como Documento núm. 15 de la instancia de 7 de junio de 2022, el Juzgado
de lo Mercantil tuvo por comunicado el fallecimiento de D. J. C. A. (el 1 de febrero
de 2021), por la representación procesal de Dña. M. A., Dña. M. J. y D. C. C. C., y se
suspendió el procedimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 de la LEC,
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154106
Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2021, que se acompañó
como Documento núm. 20 de la instancia de 7 de junio de 2022, se transformó el
Ejecución Provisional 16/2028 en Ejecución Definitiva, al haberse inadmitido a trámite el
recurso de casación interpuesto por D. J. C. A.
2.3 De la personación en el procedimiento como parte de los herederos de D. J. C.
A. y D.ª M. C. C., y el embargo de bienes gananciales.
Una vez iniciado el procedimiento y dado que esta parte pretendía el embargo de
bienes gananciales, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, por Diligencia de
Ordenación de fecha 5 de marzo de 2019, acordó, con base en lo previsto en el art. 16.2
de la LEC, notificar la existencia del procedimiento ejecutivo a los sucesores de Dña. M.
C. C. y se les emplazó para que pudieran comparecer en el mismo en el plazo de 10
días.
Dicha Diligencia de Ordenación fue aportada como Documento núm. 7 de la
instancia al Registro de 7 de junio de 2022.
Posteriormente, tras notificarse dicha Diligencia a los herederos de D. M. C. C., los
hijos de ésta y D. J. C. A., es decir, D. C., D. J., doña M. J. y D.ª M. A. C. C. fueron
personándose en el procedimiento.
En primer lugar, por escrito de fecha 16 de abril de 2019, que fue acompañado como
Documento núm. 9 de la instancia de 7 de junio de 2022, se personaron en el
procedimiento Dña. M. J. y Dña. M. A. C. C., en su condición de sucesores de la fallecida
Dña. M. C. C., manifestando expresamente en dicho escrito el carácter ganancial de la
deuda reclamada:
“8. De acuerdo con lo anterior, debe quedar absolutamente claro que la
responsabilidad que sería exigible a D.ª M. C. C. (y, por lo tanto, a mis representadas
que comparecen en el trámite de sucesión procesal mortis causa del artículo 16.2 LEC)
lo es, única y exclusivamente, respecto de los bienes de la sociedad de gananciales.”
Dicho escrito fue proveído por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril
de 2019, que se aportó como Documento núm. 10 de la instancia de 7 de junio de 2022,
por la que el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid acordó tener por personadas en el
procedimiento a Dña. M. J. y a Dña. M. A. C. C. en su condición de sucesores de la
fallecida Dña. M. C. C. y como parte en el procedimiento como sucesoras procesales
ocupando su posición en autos.
Por escrito de fecha 29 de abril de 2019 se personó en el procedimiento D. C. C. C.,
como sucesor de la fallecida Dña M. C. C., cuyo escrito de personación se aportó como
Documento núm. 11 de la instancia de 7 de junio de 2022, reiterándose en dicho escrito
el carácter ganancial de la deuda reclamada.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de septiembre de 2019 se tuvo por
personado a D. J. M. C. C. en el procedimiento, en su condición de sucesor de D.ª M. C.
C. y último de los herederos que quedaban por personarse en el procedimiento.
El escrito mencionado y la Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2019
fue aportada como Documento núm. 13 de la instancia al Registro de fecha 7 de junio
de 2022.
Como consecuencia de lo anterior, todos los herederos de doña M. C. C., que son D.
J. M., D. C., Dña. M. A. y Dña. M. J. C. C. se encuentran comparecidos y son parte en el
procedimiento ejecutivo desde el año 2019, habiendo sido emplazados para oponerse a
la ejecución pudiendo alegar en el mismo lo que a su derecho convino como una parte
más, de ahí que se les emplazara en virtud del artículo 16.2 de la LEC.
Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de abril de 2021, que fue
incorporada como Documento núm. 15 de la instancia de 7 de junio de 2022, el Juzgado
de lo Mercantil tuvo por comunicado el fallecimiento de D. J. C. A. (el 1 de febrero
de 2021), por la representación procesal de Dña. M. A., Dña. M. J. y D. C. C. C., y se
suspendió el procedimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 de la LEC,
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271