III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154105
En concreto, la Sentencia de 25 de octubre de 2017, afirma en el Fundamento de
Derecho Tercero lo siguiente:
“2.º) Condición de administradores sociales de D. J. C. A. y D.ª M. C. C., que
resulta de la nota simple del Registro Mercantil, documento n.º 2 de la demanda. Como
ya se ha dicho antes, la deuda se generó durante el periodo en el que fueron
administradores D. J. C. A. y D.ª M. C. C.”
Llegado este punto resulta importante indicar que D.ª M. C. C., esposa de D. J. C. A.,
falleció en fecha 20 de diciembre de 2016, tal y como quedó puesto de manifiesto ante el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid con el certificado de defunción que se fue
acompañado como Documento núm. 8 de la instancia de 7 de junio de 2022.
2.2 Del despacho de la ejecución de la Sentencia de 25 de octubre de 2017 y la
personación en el procedimiento, como parte, de los herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C.
Una vez obtenida la Sentencia y recurrida ésta en apelación por la parte
Demandada, mi mandante procedió a presentar demanda de ejecución provisional de la
Sentencia de fecha 25 de octubre de 2017 ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de
Madrid, dando origen a la Ejecución Provisional número 16/2018.
PBN Corbeta World, S.L. presentó demanda de ejecución frente D. J. C. A. y la
mercantil Oriental Playa, S.A., dando origen a la Ejecución Provisional núm. 16/2018,
que se tramita por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid, el cual tiene por objeto
la ejecución de la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 25 de octubre
de 2017, bajo los autos de juicio ordinario núm. 39/2016.
En total, en la demanda de ejecución se solicitó que se despachara ejecución en
cantidad suficiente para cubrir el importe de 1.064.578,94 euros, en concepto de
principal, 60.272,67 euros, en concepto de intereses legales devengados desde el 9 de
diciembre de 2015 hasta el la fecha en que fue dictada la Sentencia, más otros 11.520,78
euros, por intereses procesales devengados durante el lapso comprendido desde la
fecha en que se dictó la Sentencia y la de la presentación de la demanda de ejecución
provisional y, por último, más el importe de 300.000 euros, calculados provisionalmente
en concepto de intereses y costas generadas en el procedimiento de ejecución, sin
perjuicio de ambos de su posterior liquidación.
Por Auto de fecha 24 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
acordó despachar ejecución frente a los ejecutados don J. C. A. y la mercantil Oriental
Playa, S.A. por las cantidades solicitadas por mi mandante, dictándose Decreto, en la
misma fecha, por el que se adoptaron medidas concretas de embargo, para garantizar la
efectividad de la ejecución.
El Auto y el Decreto de fecha 24 de mayo de 2018 se acompañaron como
Documentos número 4 y 5 de la instancia presentada en el Registro en fecha 7 de junio
de 2022.
Posteriormente, las cantidades reclamadas en el procedimiento ejecutivo tuvieron que ser
reducidas, habida cuenta que la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, en su
Sentencia núm. 162/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, bajo los autos de rollo de
apelación núm. 274/2018, redujo el principal reclamado a la suma de 1.015.268,99 euros, por
estimación parcial del recurso de apelación planteado por D. J. C. A.
La mencionada Sentencia de apelación fue aportada como Documento núm. 6 de la
instancia al Registro de fecha 7 de junio de 2022.
Por esta razón, y tras haberse conseguido embargar en el procedimiento cantidades
a la parte ejecutada, los importes que se reclaman a día la fecha en el procedimiento
ejecutivo ascienden a 986.028,97 euros, en concepto de principal, más 57.480,91 euros,
de intereses legales de demora, 10.987,16 euros, de intereses de mora procesal,
y 300.000 euros presupuestados para el pago de intereses y costas de la ejecución, sin
perjuicio de ulterior liquidación, tal y como consta en el mandamiento de anotación
preventiva de embargo que se pretende inscribir.
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154105
En concreto, la Sentencia de 25 de octubre de 2017, afirma en el Fundamento de
Derecho Tercero lo siguiente:
“2.º) Condición de administradores sociales de D. J. C. A. y D.ª M. C. C., que
resulta de la nota simple del Registro Mercantil, documento n.º 2 de la demanda. Como
ya se ha dicho antes, la deuda se generó durante el periodo en el que fueron
administradores D. J. C. A. y D.ª M. C. C.”
Llegado este punto resulta importante indicar que D.ª M. C. C., esposa de D. J. C. A.,
falleció en fecha 20 de diciembre de 2016, tal y como quedó puesto de manifiesto ante el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid con el certificado de defunción que se fue
acompañado como Documento núm. 8 de la instancia de 7 de junio de 2022.
2.2 Del despacho de la ejecución de la Sentencia de 25 de octubre de 2017 y la
personación en el procedimiento, como parte, de los herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C.
Una vez obtenida la Sentencia y recurrida ésta en apelación por la parte
Demandada, mi mandante procedió a presentar demanda de ejecución provisional de la
Sentencia de fecha 25 de octubre de 2017 ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de
Madrid, dando origen a la Ejecución Provisional número 16/2018.
PBN Corbeta World, S.L. presentó demanda de ejecución frente D. J. C. A. y la
mercantil Oriental Playa, S.A., dando origen a la Ejecución Provisional núm. 16/2018,
que se tramita por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid, el cual tiene por objeto
la ejecución de la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 25 de octubre
de 2017, bajo los autos de juicio ordinario núm. 39/2016.
En total, en la demanda de ejecución se solicitó que se despachara ejecución en
cantidad suficiente para cubrir el importe de 1.064.578,94 euros, en concepto de
principal, 60.272,67 euros, en concepto de intereses legales devengados desde el 9 de
diciembre de 2015 hasta el la fecha en que fue dictada la Sentencia, más otros 11.520,78
euros, por intereses procesales devengados durante el lapso comprendido desde la
fecha en que se dictó la Sentencia y la de la presentación de la demanda de ejecución
provisional y, por último, más el importe de 300.000 euros, calculados provisionalmente
en concepto de intereses y costas generadas en el procedimiento de ejecución, sin
perjuicio de ambos de su posterior liquidación.
Por Auto de fecha 24 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
acordó despachar ejecución frente a los ejecutados don J. C. A. y la mercantil Oriental
Playa, S.A. por las cantidades solicitadas por mi mandante, dictándose Decreto, en la
misma fecha, por el que se adoptaron medidas concretas de embargo, para garantizar la
efectividad de la ejecución.
El Auto y el Decreto de fecha 24 de mayo de 2018 se acompañaron como
Documentos número 4 y 5 de la instancia presentada en el Registro en fecha 7 de junio
de 2022.
Posteriormente, las cantidades reclamadas en el procedimiento ejecutivo tuvieron que ser
reducidas, habida cuenta que la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, en su
Sentencia núm. 162/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, bajo los autos de rollo de
apelación núm. 274/2018, redujo el principal reclamado a la suma de 1.015.268,99 euros, por
estimación parcial del recurso de apelación planteado por D. J. C. A.
La mencionada Sentencia de apelación fue aportada como Documento núm. 6 de la
instancia al Registro de fecha 7 de junio de 2022.
Por esta razón, y tras haberse conseguido embargar en el procedimiento cantidades
a la parte ejecutada, los importes que se reclaman a día la fecha en el procedimiento
ejecutivo ascienden a 986.028,97 euros, en concepto de principal, más 57.480,91 euros,
de intereses legales de demora, 10.987,16 euros, de intereses de mora procesal,
y 300.000 euros presupuestados para el pago de intereses y costas de la ejecución, sin
perjuicio de ulterior liquidación, tal y como consta en el mandamiento de anotación
preventiva de embargo que se pretende inscribir.
cve: BOE-A-2022-18523
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Núm. 271