III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154104
consentida y suscrita por uno de los cuatro herederos y legatarios de D.ª M. C. C, esposa
de D. J. C. A.
Evidentemente, si dicha escritura no tuvo acceso al Registro y la Ilma. Sra.
Registradora no le otorgó efectos registrales para que se procediera a su inscripción, en
modo alguno puede dicho documento oponerse a esta parte para calificar negativamente
la inscripción del mandamiento de anotación preventiva de embargo objeto del presente
recurso, en perjuicio de los derechos de cobro de mi mandante.
Por el contrario, esta parte considera que resulta del todo punto oportuna y conforme
a derecho la inscripción del mandamiento de anotación preventiva de embargo de
fecha 15 de febrero de 2022, con adición del 30 de marzo de 2022, en relación con la
finca registral 76586, habida cuenta que mi mandante ha acreditado ante el Registro que
el crédito reclamado por PBN Corbeta es un crédito frente al que debe responder la
sociedad de gananciales formada por D. J. C. A. y D.ª M. C. C. (recordemos que la finca
registral 76586 es un bien ganancial, y que los herederos de D.ª M. C. C. y D. J. C. A.
han sido parte en el procedimiento y no se han opuesto al embargo trabado sobre la
finca registral 76586).
Sin embargo, entendemos que para poder alcanzar la misma opinión que esta parte,
esta Ilma. Dirección ante la que nos dirigimos debe conocer los antecedentes de este
recurso, el procedimiento ejecutivo instado por mi mandante del que deriva el
mandamiento cuya inscripción se pretende y el procedimiento de división de herencia
instado por los herederos de D.ª M. C. C y D. J. C. A., que a continuación procedemos a
desarrollar.
Segundo. Del procedimiento ejecutivo del que deriva el mandamiento de anotación
preventiva de embargo objeto del presente recurso.
Del procedimiento declarativo inicial y la Sentencia a favor de PBN Corbeta.
En fecha 25 de octubre de 2017 y en el curso del Procedimiento Ordinario
número 39/2016 el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda presentada por PBN Corbeta, condenó a la
sociedad Oriental Playa, S.L. y a D. J. C. A. a abonar solidariamente a mi representada
la cantidad de 1.064.578,94 euro, más los intereses legales a contar desde el 9 de
diciembre de 2015, imponiéndose igualmente a los Demandados los intereses de la
mora procesal, previstos en el art. 576 de la LEC, y las costas procesales del
procedimiento.
Dicha Sentencia se aportó al Registro de la Propiedad núm. 2 de Madrid como
Documento núm. 3 de la instancia presentada el 7 de junio de 2022 (…)
Como puede observarse de la mera lectura de la fundamentación jurídica de la
Sentencia anteriormente mencionada, la deuda a cuyo pago fueron condenados D. J. C.
A. y la sociedad Oriental Playa, S.A. tiene carácter ganancial, dado que las cantidades
reclamadas por PBN Corbeta derivan de un supuesto de responsabilidad solidaria de los
administradores respecto de las deudas sociales surgidas con posterioridad a la causa
de disolución de Oriental Playa, S.A., sin haber convocado junta general para tratar la
disolución de la misma o instar el concurso de acreedores, en su caso, siendo
Administradores de Oriental Playa, S.A. tanto el Sr. C. A., como su esposa Dña. M. C. C.,
de conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
(“LSC”).
La ganancialidad de dicha deuda reclamada por PBN Corbeta y la obligación de
pago de la misma por parte de la sociedad de gananciales formada por D. J. C. A. y Dña.
M. C. C. resulta evidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7 del
Código de Comercio, por remisión de lo previsto en el artículo 1365.2.ª del Código Civil, y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 1369 del Código Civil.
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154104
consentida y suscrita por uno de los cuatro herederos y legatarios de D.ª M. C. C, esposa
de D. J. C. A.
Evidentemente, si dicha escritura no tuvo acceso al Registro y la Ilma. Sra.
Registradora no le otorgó efectos registrales para que se procediera a su inscripción, en
modo alguno puede dicho documento oponerse a esta parte para calificar negativamente
la inscripción del mandamiento de anotación preventiva de embargo objeto del presente
recurso, en perjuicio de los derechos de cobro de mi mandante.
Por el contrario, esta parte considera que resulta del todo punto oportuna y conforme
a derecho la inscripción del mandamiento de anotación preventiva de embargo de
fecha 15 de febrero de 2022, con adición del 30 de marzo de 2022, en relación con la
finca registral 76586, habida cuenta que mi mandante ha acreditado ante el Registro que
el crédito reclamado por PBN Corbeta es un crédito frente al que debe responder la
sociedad de gananciales formada por D. J. C. A. y D.ª M. C. C. (recordemos que la finca
registral 76586 es un bien ganancial, y que los herederos de D.ª M. C. C. y D. J. C. A.
han sido parte en el procedimiento y no se han opuesto al embargo trabado sobre la
finca registral 76586).
Sin embargo, entendemos que para poder alcanzar la misma opinión que esta parte,
esta Ilma. Dirección ante la que nos dirigimos debe conocer los antecedentes de este
recurso, el procedimiento ejecutivo instado por mi mandante del que deriva el
mandamiento cuya inscripción se pretende y el procedimiento de división de herencia
instado por los herederos de D.ª M. C. C y D. J. C. A., que a continuación procedemos a
desarrollar.
Segundo. Del procedimiento ejecutivo del que deriva el mandamiento de anotación
preventiva de embargo objeto del presente recurso.
Del procedimiento declarativo inicial y la Sentencia a favor de PBN Corbeta.
En fecha 25 de octubre de 2017 y en el curso del Procedimiento Ordinario
número 39/2016 el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó Sentencia por la
que, estimando íntegramente la demanda presentada por PBN Corbeta, condenó a la
sociedad Oriental Playa, S.L. y a D. J. C. A. a abonar solidariamente a mi representada
la cantidad de 1.064.578,94 euro, más los intereses legales a contar desde el 9 de
diciembre de 2015, imponiéndose igualmente a los Demandados los intereses de la
mora procesal, previstos en el art. 576 de la LEC, y las costas procesales del
procedimiento.
Dicha Sentencia se aportó al Registro de la Propiedad núm. 2 de Madrid como
Documento núm. 3 de la instancia presentada el 7 de junio de 2022 (…)
Como puede observarse de la mera lectura de la fundamentación jurídica de la
Sentencia anteriormente mencionada, la deuda a cuyo pago fueron condenados D. J. C.
A. y la sociedad Oriental Playa, S.A. tiene carácter ganancial, dado que las cantidades
reclamadas por PBN Corbeta derivan de un supuesto de responsabilidad solidaria de los
administradores respecto de las deudas sociales surgidas con posterioridad a la causa
de disolución de Oriental Playa, S.A., sin haber convocado junta general para tratar la
disolución de la misma o instar el concurso de acreedores, en su caso, siendo
Administradores de Oriental Playa, S.A. tanto el Sr. C. A., como su esposa Dña. M. C. C.,
de conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
(“LSC”).
La ganancialidad de dicha deuda reclamada por PBN Corbeta y la obligación de
pago de la misma por parte de la sociedad de gananciales formada por D. J. C. A. y Dña.
M. C. C. resulta evidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7 del
Código de Comercio, por remisión de lo previsto en el artículo 1365.2.ª del Código Civil, y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 1369 del Código Civil.
cve: BOE-A-2022-18523
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