III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154112

En este sentido, véanse los escritos presentados por los herederos en el
procedimiento ejecutivo (véase Documento núm. 19 de la instancia al Registro de 7 de
junio de 2022) y los escritos de conclusiones del procedimiento de división de
herencia 250/2020 (véase instancia al Registro de 10 de junio de 2022 […]).
v. En el Decreto de embargo se afirma claramente que se decreta el embargo en su
totalidad de la finca registral 76586, como no puede ser de otra forma habida cuenta de
su carácter ganancial, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.365 y 1373 del
Código Civil, toda vez que dicho bien responde de las deudas gananciales, como lo es la
deuda contraída por PBN Corbeta.
vi. La Sentencia que condenó a D. J. C. A. a las cantidades indicadas en el
mandamiento de anotación preventiva de embargo declara que la deuda se generó
cuando D. J. C. A. y su esposa D.ª M. C. C. eran Administradores de la entidad Oriental
Playa, de tal forma que resulta evidente que la deuda reconocida a mi mandante es
ganancial, conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio.
Dicha ganancialidad ha sido reconocida a su vez en el Acta de conformidad (…), al
incluirse el crédito debido a PBN Corbeta como parte del pasivo de la sociedad de
gananciales.
Por tanto, solicito que se revoque la calificación negativa, acordando la anotación
preventiva del embargo sobre la finca registral 76586, inscrita en el Registro de la
Propiedad número 2 de Madrid, al tomo 1708, libro 1623, folio 202, ordenada en el
mandamiento judicial de fecha 15 de febrero de 2022.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos los
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 85 y 1392 del Código
Civil; 1, 3, 18, 20, 38, 40, 42 y 82 de la Ley Hipotecaria; 14 y 541 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 100, 144.4 y 166 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 16 de abril y 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 15 de julio
de 1988, 11 de diciembre de 1991, 9 de mayo y 30 de junio de 2003, 14 de octubre
de 2006, 19 de julio de 2007, 1 de febrero de 2014, 5 de febrero, 14 de marzo, 31 de
mayo y 14 y 26 de septiembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de septiembre de 2020, 15 de enero de 2021 y 7
de julio de 2022.
1. Se plantea en este recurso si procede la práctica de una anotación de embargo
sobre una finca inscrita con carácter ganancial ordenada en procedimiento dirigido contra
el esposo –fallecido en el curso del procedimiento–, habiéndole premuerto su esposa
con anterioridad al inicio de éste y habiéndose personado los herederos de ambos
cónyuges en el procedimiento.
La registradora suspende la práctica de la anotación por falta de previa inscripción de
la escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales formada por los
referidos cónyuges, considerando que es trámite obligado para poder conocer
indubitadamente a quién se le adjudica la finca embargada, en aplicación del principio de
tracto sucesivo. Dicha escritura fue presentada y calificada negativamente con
anterioridad en el mismo Registro, por falta de intervención de uno de los legitimarios de
la esposa causante, siendo recurrida la calificación y confirmada por este Centro
Directivo en Resolución de 15 de junio de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» el día 3 de agosto de 2020.
Señala asimismo la registradora, que para obviar el defecto apreciado se podría
solicitar del Juzgado resolución que acuerde «el embargo de los derechos hereditarios

cve: BOE-A-2022-18523
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Núm. 271