III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

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de 1983 (…), que la exigencia de demanda conjunta a ambos cónyuges no guarda
armonía con el carácter individual de la calidad de deudor, cualesquiera que sean las
masas patrimoniales que tal actuación individual haya podido sujetar a responsabilidad,
ya que cuando la Ley establece que uno de los cónyuges como órgano social puede
obligar los bienes gananciales hay que entender este mandato legal hasta sus últimas
consecuencias, que no es sólo la de poder realizar una prestación, sino también la de
responsabilidad aneja de unos bienes, en este caso los gananciales, si hay
incumplimiento, y sin que pueda atribuirse al acreedor la carga de tener que demandar a
los dos cónyuges cuando únicamente ha contratado con uno sólo de ellos, así como
tampoco obligar al cónyuge no deudor a que sea parte en el proceso cuando, aunque se
vea afectado, no está obligado, ni directamente, ni como fiador.”
En este sentido, resulta evidente que con la documentación aportada por esta parte
al Registro de la Propiedad núm. 2 de Madrid y el mandamiento de anotación preventiva
de embargo se cumplieron todos los requisitos necesarios para que el mandamiento
hubiera sido inscrito:
i. La sociedad ganancial formada por D. J. C. A. y D.ª M. C. C. no se encuentra
liquidada a día de la fecha, de tal forma, que la finca registral objeto de embargo no se
ha adjudicado a ninguno de los cónyuges o sus herederos.
ii. La supuesta escritura de fecha 26 de agosto de 2019 (protocolo 797/2019) de
disolución de sociedad de gananciales a la que se hace referencia en la nota de
calificación recurrida, no puede tener efectos para con esta parte ya que no los tiene
entre los propios herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C. (véase procedimiento de división
de herencia 250/2022), y no los tuvo tampoco para la propia Registradora que denegó su
inscripción por nota de calificación de 2 de diciembre de 2019, confirmada por
Resolución de la DGRN de 15 de junio de 2020 (…)
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 606 del Código Civil y
el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, ningún documento que no haya tenido acceso al
Registro puede tener efectos frente a terceros, de tal forma que, en modo alguno, la
Ilma. Sra. Registradora puede oponer a esta parte la existencia de una escritura de
disolución de gananciales que ni tan siquiera fue inscrita por el Registro que ahora le
otorga virtualidad y, ello aunque se pretenda motivar sobre la base del principio de tracto
sucesivo.
En este sentido, debemos recordar lo afirmado por esta DGRN en su Resolución
núm. 7032/2016, de 17 junio (…):
“En este sentido, desde la perspectiva registral se han cumplido los principios de
legitimación registral y tracto sucesivo, sin que el Registro de la Propiedad deba proteger
derechos de terceros que no han inscrito (artículo 32 de la Ley Hipotecaria).”
iii. En relación con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, a través de las
dos instancias que presentó mi mandante en el Registro de la Propiedad quedó
acreditado que, tanto D. J. C. A., como los sucesores y herederos de D.ª M. C. C. fueron
y son parte en el procedimiento, y que, cuando falleció D. J. C. A., sus herederos lo
sucedieron, lo que ocurrió con anterioridad a que se dictara el Decreto de embargo de la
finca registral 76586, que dio lugar al mandamiento de anotación preventiva de embargo
objeto del presente recurso, de tal forma que las actuaciones procesales se siguen frente
a los herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C. y ninguna indefensión se les ha podido
causar, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del RH, puesto que han podido
oponerse a la ejecución y efectuar alegaciones en su defensa y en la de la sociedad de
gananciales.
iv. El crédito ostentado por PBN Corbeta ha sido reconocido por todos los
herederos de D. J. C. A. y D.ª M. C. C. como deuda ganancial, de tal forma que los
bienes que forman para de la sociedad de gananciales, entre ellos, la finca
registral 76586 deben responder de la deuda ostentada por mi mandante.

cve: BOE-A-2022-18523
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Núm. 271