III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18526)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154141

Una vez presentado el Decreto para inscripción del derecho a favor de esta parte y el
mandamiento de cancelación de cargas a fin de cancelar aquellas cargas posteriores al
embargo practicado, por el Registrador de la Propiedad, se dictó la resolución que aquí
se recurre acordando:
Suspender la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas al estar
pendiente la “acreditación de la liquidación del impuesto, y estando, además, pendiente
de la inscripción del Decreto de Adjudicación del mismo procedimiento”
Dichos defectos tienen carácter subsanable y esta parte entiende que es correcto.
Sin embargo, a continuación refiere:
“Una vez acreditada la liquidación del impuesto y despachado el citado auto de
adjudicación, no serán objeto de cancelación las anotaciones y cargas posteriores, a la
anotación del procedimiento –ya cancelada– en base a los siguientes fundamentos
jurídicos:
Consulta vinculante de la GDRN de 9 de abril de 2018 y resoluciones de 19 y 26 de
septiembre de 2018, 15 y 29 de marzo de 2018 y 4 de abril de 2019, y Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021…”
Primero. Esta parte no puede mostrar conformidad con dicha declaración y así, una
vez que se liquide el correspondiente impuesto y se inscriba el auto de adjudicación,
deberá procederse a cancelar las cargas posteriores al embargo practicado en su
momento, por los siguientes motivos:
En fecha 30 de mayo de 2016 se inscribió el embargo preventivo a favor de esta
parte existiendo una carga anterior a favor de este [sic] misma parte en otro
procedimiento judicial posteriormente ya finalizado, y así, habiendo caducado la
anotación. En fecha 18 de julio de 2018 se expidió Certificación de Cargas. De
conformidad a las Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 4 de mayo
de 2021 con fundamento en las anteriores de 2017 y 2018, declara:
“La cuestión se suscita en torno al efecto que puede tener la certificación de cargas,
solicitada en el curso de la ejecución de un determinado embargo objeto de anotación
preventiva y de la que se deja constancia mediante una nota marginal, respecto de la
vigencia de la anotación preventiva y su oponibilidad frente a derechos inscritos o
anotados con posterioridad a la anotación preventiva de embargo. Sobre todo, cuando el
plazo de cuatro años de la anotación preventiva se cumple después de que se hubiera
emitido la certificación de cargas y antes de que se hubiera solicitado la inscripción
registral del decreto de adjudicación con el que concluye la ejecución del bien
embargado...”
Después de exponer la Sentencia que ya existen precedentes judiciales en la
Sentencia 427/2017 de 7 de julio y 282/2007 de 12 de marzo y 88/2015 de 23 de febrero,
indica que: “en definitiva, la aprobación del remate y adjudicación conlleva como efecto
propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores que carecen de
preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que
beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución
desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes”.
La DGRN entendía que los efectos de esa Sentencia se ciñen solo al ámbito
procesal, y el Tribunal Supremo indica en dicha Sentencia que, con la reforma de la LEC
y la introducción de la subasta telemática se ha matizado los efectos, al actualizar
permanentemente la información registral de la finca hasta el término de la subasta.
Y así, finalmente indica el Tribunal Supremo para zanjar la cuestión, que:
“Obviamente, la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota
marginal no pueden provocar una prórroga indefinida, pues la ratio de la reforma legal
introducida por la disposición final 9.2 de Ley Enjuiciamiento Civil, fue evitar que las

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Núm. 271