III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18526)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154140

anotación del procedimiento –ya cancelada–, en base a los siguientes fundamentos
jurídicos:
Consulta vinculante de la DGRN de 9 de abril de 2018 y resoluciones de 19 y 26 de
septiembre de 2018, 15 y 29 de marzo de 2018, y 4 de abril de 2019, y Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021.
La anotación de la que trae causa el mandamiento de adjudicación y cancelación, de
fecha 21 de abril de 2022, se encuentra cancelada por nota marginal de tres de mayo
de 2021. Dicha cancelación se produjo en aplicación de la doctrina emanada por la
supracitada consulta vinculante y las resoluciones antedichas, que preconizaban que la
expedición de certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo no conlleva la
prórroga en la duración de la anotación preventiva practicada limitando los efectos de la
sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2017 a una esfera meramente
procesal y no registral.
Al día siguiente de practicarse la cancelación, se dictó la sentencia de 4 de mayo
de 2021 que, reitera esencialmente la doctrina de 2017, y fue asumida por la Dirección
General en resoluciones de 14 y 16 de Julio de 2021. No obstante, en la propia
sentencia se dice lo siguiente: “La registradora puede acceder a la cancelación de las
cargas posteriores dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos
adquiridos después de que en el Registro ya no consta la anotación de embargo por
haberse cancelado el asiento.” (FJ7)
Ello implica “sensu contrario”, que no puede cancelar los asientos practicados con
posterioridad, sin el consentimiento de tales titulares, ya sea exrarregistral o bien, en el
pertinente procedimiento judicial (art.º 201 Ley Hipotecaria).
Asimismo, dicha cancelación produce todos sus efectos en tanto no se declare su
inexactitud de acuerdo con los procedimientos legales establecidos (artículos 1, 38, 40,
82 y 83 de la Ley Hipotecaria, Resolución 14 de julio de 2021 de la Dirección General),
sin que quepa la cancelación unilateral de oficio por parte del Registrador.–
El Registrador que suscribe, teniendo en cuenta los citados hechos y fundamentos
de derecho, acuerda no practicar la inscripción de las fincas, por los defectos que
resultan de los fundamentos de derecho, anteriormente expuestos. Y por considerarlo un
defecto subsanable se procede a la suspensión del asiento solicitado en el documento
mencionado.
El interesado tiene derecho, para el caso de discrepar de la presente calificación (…)
Ribadeo, 8 de junio de 2022.–El Registrador (firma ilegible) Fdo. Alberto Núñez
Doval».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. V., en nombre y representación de
una comunidad de propietarios de A Fonsagrada, interpuso recurso el día 15 de julio
de 2022 en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes. Por esta parte se sigue contra D. J. P. A. y otro, Procedimiento de
Ejecución de Títulos Judiciales 337/2015-E ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Lugo.
En dicho procedimiento se acordó en fecha 30 de mayo de 2016 en favor de esta
parte, el embargo de la finca, local sito en planta bajo cubierta del edificio inscrito al
tomo 270, finca registral 16464 del Registro de A Fonsagrada (Lugo).
Una vez anotado el embargo, y continuando con la tramitación del procedimiento, se
expidió por el Registro de la Propiedad Certificación de dominio y cargas en fecha 18 de
julio de 2018.
Continuada la tramitación del procedimiento, dicho local fue adjudicado a la Comunidad
de Propietarios aquí recurrente, mediante Decreto de fecha 5 de julio de 2019, no
adquiriendo firmeza hasta el 5 de abril de 2022, expidiéndose mandamiento de cancelación
de cargas 21 de abril y entregándose la posesión al ejecutante el 13 de mayo.

cve: BOE-A-2022-18526
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Núm. 271