III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18526)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18526
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se
califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una
anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de
ejecución.
En el recurso interpuesto por don M. R. V., en nombre y representación de una
comunidad de propietarios de A Fonsagrada, contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, don Alberto Núñez Doval, por la que se
califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación
cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
Hechos
I
Se expidió, el día 21 de abril de 2022, en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 337/2015, mandamiento de cancelación de cargas por el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Lugo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Ribadeo-A
Fonsagrada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: El precedente mandamiento de cancelación de cargas, se encuentra
presentado, estando pendiente de la acreditación de la liquidación del impuesto, y
estando además, pendiente de la inscripción del Decreto de Adjudicación del mismo
procedimiento.
En el mandamiento de cancelación, con motivo finalización de procedimiento en
subasta judicial de la finca registral 16.464 de A Fonsagrada, se ordena la cancelación
de la anotación preventiva de embargo que garantizaba el crédito del actor, –que era la
anotación letra D de la dicha finca–, y en su caso, las cargas y gravámenes posteriores.
Dicha anotación letra D, fue objeto de cancelación por caducidad con fecha 3 de
mayo de 2021.
Fundamentos de derecho: Es necesario la acreditación de la liquidación del
impuesto, de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, e igualmente es
necesario la inscripción previa del auto de adjudicación de la finca.
Una vez acreditada la liquidación del impuesto y despachado el citado auto de
adjudicación, no serán objeto de cancelación las anotaciones y cargas posteriores, a la
cve: BOE-A-2022-18526
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, del mandamiento de cancelación de cargas expedido
el 21 de abril de 2022, por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Lugo, en el
expediente de ejecución de títulos judiciales, número 337/2015 E, presentado en este
Registro el 27 de mayo de 2022, ocasionando el asiento de presentación 501 del
diaño 9, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha resuelto suspender su
inscripción, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154139
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18526
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se
califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una
anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de
ejecución.
En el recurso interpuesto por don M. R. V., en nombre y representación de una
comunidad de propietarios de A Fonsagrada, contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, don Alberto Núñez Doval, por la que se
califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación
cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
Hechos
I
Se expidió, el día 21 de abril de 2022, en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 337/2015, mandamiento de cancelación de cargas por el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Lugo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Ribadeo-A
Fonsagrada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: El precedente mandamiento de cancelación de cargas, se encuentra
presentado, estando pendiente de la acreditación de la liquidación del impuesto, y
estando además, pendiente de la inscripción del Decreto de Adjudicación del mismo
procedimiento.
En el mandamiento de cancelación, con motivo finalización de procedimiento en
subasta judicial de la finca registral 16.464 de A Fonsagrada, se ordena la cancelación
de la anotación preventiva de embargo que garantizaba el crédito del actor, –que era la
anotación letra D de la dicha finca–, y en su caso, las cargas y gravámenes posteriores.
Dicha anotación letra D, fue objeto de cancelación por caducidad con fecha 3 de
mayo de 2021.
Fundamentos de derecho: Es necesario la acreditación de la liquidación del
impuesto, de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, e igualmente es
necesario la inscripción previa del auto de adjudicación de la finca.
Una vez acreditada la liquidación del impuesto y despachado el citado auto de
adjudicación, no serán objeto de cancelación las anotaciones y cargas posteriores, a la
cve: BOE-A-2022-18526
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«Previo examen, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, del mandamiento de cancelación de cargas expedido
el 21 de abril de 2022, por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Lugo, en el
expediente de ejecución de títulos judiciales, número 337/2015 E, presentado en este
Registro el 27 de mayo de 2022, ocasionando el asiento de presentación 501 del
diaño 9, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha resuelto suspender su
inscripción, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: