III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18526)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154148

Frente a la objeción formulada por la Dirección General de que no existe precepto legal
que lo explicite así, el Tribunal Supremo advierte «que un pronunciamiento jurisprudencial al
respecto sería la culminación de una interpretación sistemática y teleológica del
ordenamiento jurídico, en concreto el registral y el procesal, en aras de la seguridad jurídica.
Cuando la dicción literal de los preceptos legales vigentes da lugar a una contradicción con
una merma de seguridad jurídica para el sistema de ejecución o vías de apremio, con
remedios desproporcionadamente onerosos y en muchas ocasiones insuficientes para
quien adquiere confiado en la certificación de cargas, como es la tercería de mejor derecho
o de dominio, los tribunales deben realizar una interpretación integradora de las normas del
ordenamiento jurídico. Si la seguridad jurídica preventiva pivota sobre la vigencia de los
asientos registrales y la información que en un momento determinado suministran, y en este
caso la quiebra de esta seguridad provendría de dar eficacia a un asiento (anotación
preventiva de embargo) que se había cancelado, frente a los titulares de derechos o cargas
inscritos o anotados con posterioridad, ese riesgo de inseguridad se salvaría si no llegara a
cancelarse aquel asiento.
Obviamente, la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota
marginal no pueden provocar una prórroga indefinida, pues la ratio de la reforma legal
introducida por la disposición final 9.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, fue evitar
que las anotaciones preventivas puedan convertirse en perpetuas mediante su prórroga.
De ahí que convenga declarar que la solicitud de certificación de cargas opera como una
petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión
de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la
finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las
anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de
ejecución en el que se acordó́ el embargo para hacer efectiva la realización del bien y
que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de
cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.
Lo anterior supone una matización de la doctrina contenida en la 427/2017, de 7 de
julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota
marginal más que “causar estado” definitivo, constituyen una prórroga temporal, de
cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo
podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto
de adjudicación dictado en esa ejecución.
7. Bajo la doctrina que acabamos de exponer, no resultaba procedente la
cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo (…) después de que
hubiera sido solicitada y emitida la certificación de cargas (…) mientras no transcurriera
el plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma que, para cuando se
presentó al registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas (…), la anotación preventiva debiera haber estado vigente, y por
consiguiente resultaba procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada.
En un caso como este, la registradora puede acceder a la cancelación de las cargas
posteriores, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos
adquiridos después de que en el registro ya no constara la anotación de embargo por
haberse cancelado el asiento».
5. En conclusión, el Tribunal Supremo –acogiendo alguna de las preocupaciones
manifestadas en la doctrina de este Centro Directivo– ha matizado su doctrina contenida
en la Sentencia número 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado»
definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva
de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de
cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa
ejecución. Procede, por tanto, que este Centro Directivo se acomode a su vez a la
doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia número 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de
la Sala de lo Civil) antes citada.

cve: BOE-A-2022-18526
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Núm. 271