III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18526)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, por la que se califica negativamente la cancelación de las cargas posteriores a una anotación cancelada por caducidad, cuyo procedimiento es objeto de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154149

Por lo que debemos mantener la doctrina tradicional a que se refieren los anteriores
fundamentos de Derecho, si bien entendiendo que la emisión de la certificación de
cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una
prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este período podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores
del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. Por lo que resultará
procedente la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo, cuando
haya sido solicitada y emitida certificación de cargas en el procedimiento de ejecución,
mientras no transcurra el plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma
que, mientras no haya transcurrido este plazo, si se presenta en el Registro de la
Propiedad el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de
cargas, resultará procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada, dejando
únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que
en el Registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
6. En el caso que ahora es objeto de análisis, a la vista de las anteriores
consideraciones, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
La anotación de embargo causada a resultas del procedimiento de ejecución se
practicó el día 30 de mayo de 2016. La expedición de la certificación de cargas es de
fecha 18 de julio de 2018, mientras que el decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas se presentaron en el Registro el día 21 de abril de 2022,
resultando la referida anotación preventiva de embargo letra D cancelada en fecha 3 de
mayo de 2021.
La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia, (computado desde su
fecha conforme a la doctrina anteriormente expuesta; o en su caso desde la fecha de la
anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas),
deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad
independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y,
por tanto, de la fecha de la misma.
Más aún debe confirmarse tal afirmación en el presente expediente, al resultar del
historial registral no solo la caducidad, conforme a la doctrina vigente en tal momento,
sino la efectiva cancelación de la anotación preventiva en fecha 3 de mayo de 2021,
siendo así que la Sentencia del Tribunal Supremo es de fecha 4 de mayo de 2021.
En este caso, la cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era
inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la
anotación, corresponde necesariamente su cancelación, lo que se produce con ocasión
de la solicitud de la práctica de un asiento sobre la finca afectada, cancelación que
estará, como todos los asientos registrales bajo la salvaguardia de los tribunales.
En aplicación de la citada doctrina, la protección de los derechos de titulares inscritos
impone que el registrador rechace la inscripción del mandamiento cancelatorio que, sin
prejuzgar su validez en el ámbito procesal, y de las consecuencias que deba tener en
sede judicial, no puede desplegar, en el ámbito registral, su eficacia frente a terceros
inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para
ellos implicaba la anotación ahora inexistente.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18526
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.