III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154124

Este Catastro toma una foto aérea de las fincas y, en base a su sistema informático,
marca una delimitación que puede o no corresponderse a la realidad, y es
responsabilidad de los titulares interesados garantizar, en defensa de su propio interés,
la veracidad de la información obrante en éste.
En este sentido, el Artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en adelante
TRLCI, especifica lo siguiente:
Artículo 36. Deber de colaboración.
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está sujeta al deber de
colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan
trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
Por su parte, el Artículo 11 del mismo TRLCI determina:
Artículo 11.

Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.

1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como
de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de
valor catastral es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean
necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con
la realidad.
2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes
procedimientos:

Aportamos una vez más imagen acreditativa, extraída del visor cartográfico del
catastro, en la que se superponen la cartografía catastral con la resultante de la medición
efectuada, y en la que se acredita que las coordenadas georreferenciadas de la realidad
de la finca no coinciden con la planimetría catastral, en tanto que ésta concede un
espacio en beneficio de la colindante que no existe en la realidad.
[se inserta imagen]
De otro lado, interesa a esta parte referir también el criterio sentado por esta
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dir. Gral. de
Registros y del Notariado) en relación a este tipo de controversias. A modo de ejemplo,
reproducimos extracto de su reciente Resolución de 10 de junio de 2022 de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se deniega el
inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…)
2. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tras ordenar que en determinados supuestos
ha de inscribirse obligatoriamente la representación gráfica georreferenciada de las
fincas registrales, como medio para expresión de las circunstancias relativas al objeto y
contenido de los derechos inscribibles, añade que “asimismo, dicha representación
podrá incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto
inscribible, o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los
requisitos establecidos en el artículo 199”.
Y este citado artículo 199 regula el procedimiento a través del cual “el titular registral
del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la
descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a
través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica”. Y añade que “cuando el titular manifieste

cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
b) Subsanación de discrepancias y rectificación.
c) Inspección catastral.
d) Valoración.