III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154123
que persigo es inscribir en el Registro la delimitación de los linderos, del propio muro de
piedra que separa ambas fincas, nada más.
Quinto. Interesa a esta parte mencionar que, a efectos de sustentar su
disconformidad, la colindante únicamente aporta la planimetría catastral, planimetría que,
como consta acreditado, no concuerda con la realidad física de las fincas, al dejar un
espacio entre la construcción y el muro medianero que en la práctica no existe, ni ha
existido nunca.
Prueba de ello son las siguientes comparativas, extraídas de ortofotos satélite del
Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que acreditan que el muro de piedra
delimitante de ambas fincas existe desde la edificación de éstas:
[se inserta imagen]
“A lo que cabe añadir la oposición de dos colindantes que, a pesar de adolecer de
una total falta de fundamentación, corroboran que no es pacífica la delimitación gráfica
de la finca propuesta”.
Insisto: llama la atención que el único soporte probatorio de la colindante sea la
cartografía catastral, claramente errónea, y que juega a su favor concediéndole a ésta un
espacio entre su construcción y el muro medianero que en la realidad no existe, pues
como ella misma reconoce en sus alegaciones, la construcción se encuentra edificada
sobre el propio muro de piedra medianero.
Considero que no es necesario referir a esta Dirección que el Catastro es un
organismo público cuya información se presume veraz, salvo prueba en contrario, y que
no es por sí solo un medio acreditativo de la propiedad ante un tercero de buena fe.
Es importante reiterar esto último, pues la colindante sostiene que la porción de
terreno objeto de la discrepancia “pertenece a su parcela, según cartografía catastral”,
aun cuando la realidad física es tozuda y no arroja ningún género de dudas respecto al
hecho de que entre la construcción de la colindante y el muro medianero no hay espacio
ni separación alguna, pues ésta se encuentra edificada sobre aquél.
De otro lado, conviene referir que existe por parte de todos los actores, públicos y
privados, la obligación de contribuir mediante el deber de colaboración en el
mantenimiento y veracidad de la información obrante en dicho Catastro.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Apréciese claramente como la foto actual (…) coincide plenamente con la fotografía
satélite de 1976, en las que consta claramente el muro de piedra medianero, así como la
edificación (…), edificada sobre el mismo, sin espacio entre éste y mi finca.
Insisto, pues éste es el nudo gordiano de la actual cuestión: no es mi interés en
modo alguno apropiarme de ninguna superficie de la finca colindante, ni tampoco invadir
su espacio. Únicamente pretendo, y así consta desde mi primera solicitud al Registro de
la Propiedad, que la realidad física de mi finca coincida con la realidad registral y
catastral, y consten debidamente inscritas las coordenadas georreferenciadas, tomadas
in situ por un técnico colegiado y elevadas a público ante Notario.
Interesa a esta parte reiterar el hecho de que la negativa de la colindante se sustenta
únicamente en “la cartografía catastral”, probadamente errónea ya que, como la propia
colindante reconoce y así consta en las fotos aportadas, la construcción se encuentra
edificada directamente sobre el muro de piedra medianero que delimita ambas fincas, sin
que exista una separación o espacio entre ésta y el muro, como indica erróneamente el
Catastro: (…)
Insisto, pues es preciso reiterarlo: por esta parte no se pretende “incorporar a la
parcela” ninguna superficie adicional, sino únicamente instar la inscripción de las
coordenadas georreferenciadas que delimitan los linderos de mi propiedad; esto es, el
propio muro de piedra, nada más allá.
En cualquier caso, es esta cuestión la que suscita la duda en el Registrador en la que
se motiva la calificación desfavorable que ahora se recurre. Y ello, aun cuando consta en
la propia resolución el siguiente inciso:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154123
que persigo es inscribir en el Registro la delimitación de los linderos, del propio muro de
piedra que separa ambas fincas, nada más.
Quinto. Interesa a esta parte mencionar que, a efectos de sustentar su
disconformidad, la colindante únicamente aporta la planimetría catastral, planimetría que,
como consta acreditado, no concuerda con la realidad física de las fincas, al dejar un
espacio entre la construcción y el muro medianero que en la práctica no existe, ni ha
existido nunca.
Prueba de ello son las siguientes comparativas, extraídas de ortofotos satélite del
Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que acreditan que el muro de piedra
delimitante de ambas fincas existe desde la edificación de éstas:
[se inserta imagen]
“A lo que cabe añadir la oposición de dos colindantes que, a pesar de adolecer de
una total falta de fundamentación, corroboran que no es pacífica la delimitación gráfica
de la finca propuesta”.
Insisto: llama la atención que el único soporte probatorio de la colindante sea la
cartografía catastral, claramente errónea, y que juega a su favor concediéndole a ésta un
espacio entre su construcción y el muro medianero que en la realidad no existe, pues
como ella misma reconoce en sus alegaciones, la construcción se encuentra edificada
sobre el propio muro de piedra medianero.
Considero que no es necesario referir a esta Dirección que el Catastro es un
organismo público cuya información se presume veraz, salvo prueba en contrario, y que
no es por sí solo un medio acreditativo de la propiedad ante un tercero de buena fe.
Es importante reiterar esto último, pues la colindante sostiene que la porción de
terreno objeto de la discrepancia “pertenece a su parcela, según cartografía catastral”,
aun cuando la realidad física es tozuda y no arroja ningún género de dudas respecto al
hecho de que entre la construcción de la colindante y el muro medianero no hay espacio
ni separación alguna, pues ésta se encuentra edificada sobre aquél.
De otro lado, conviene referir que existe por parte de todos los actores, públicos y
privados, la obligación de contribuir mediante el deber de colaboración en el
mantenimiento y veracidad de la información obrante en dicho Catastro.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Apréciese claramente como la foto actual (…) coincide plenamente con la fotografía
satélite de 1976, en las que consta claramente el muro de piedra medianero, así como la
edificación (…), edificada sobre el mismo, sin espacio entre éste y mi finca.
Insisto, pues éste es el nudo gordiano de la actual cuestión: no es mi interés en
modo alguno apropiarme de ninguna superficie de la finca colindante, ni tampoco invadir
su espacio. Únicamente pretendo, y así consta desde mi primera solicitud al Registro de
la Propiedad, que la realidad física de mi finca coincida con la realidad registral y
catastral, y consten debidamente inscritas las coordenadas georreferenciadas, tomadas
in situ por un técnico colegiado y elevadas a público ante Notario.
Interesa a esta parte reiterar el hecho de que la negativa de la colindante se sustenta
únicamente en “la cartografía catastral”, probadamente errónea ya que, como la propia
colindante reconoce y así consta en las fotos aportadas, la construcción se encuentra
edificada directamente sobre el muro de piedra medianero que delimita ambas fincas, sin
que exista una separación o espacio entre ésta y el muro, como indica erróneamente el
Catastro: (…)
Insisto, pues es preciso reiterarlo: por esta parte no se pretende “incorporar a la
parcela” ninguna superficie adicional, sino únicamente instar la inscripción de las
coordenadas georreferenciadas que delimitan los linderos de mi propiedad; esto es, el
propio muro de piedra, nada más allá.
En cualquier caso, es esta cuestión la que suscita la duda en el Registrador en la que
se motiva la calificación desfavorable que ahora se recurre. Y ello, aun cuando consta en
la propia resolución el siguiente inciso: