III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154122

Dicha Escritura se acompañaba del informe de validación gráfica del Catastro (…)
así como del archivo XML con las coordenadas georreferenciadas de la medición (…)
Cuarto. Que el pasado 9 de junio de los corrientes se nos notificó vía correo
electrónico la Resolución objeto de este recurso, por la que se calificaba
desfavorablemente la inscripción solicitada, sobre la base de las alegaciones efectuadas
por los titulares catastrales de una de las fincas colindantes, que:
“(…) manifiestan que el terreno que se pretende incorporar a la parcela sobre la que
se ejercita el expediente pertenece a la suya según cartografía catastral, incluyendo
asimismo parte de una edificación de su parcela (…) estando el terreno del que se
pretende apropiar el colindante delimitado por una valla de piedra construida sobre su
propiedad”.
Ahondaremos sobre esta cuestión posteriormente.
Notificada la misma, se nos otorga como interesados en el procedimiento plazo de un
mes para la interposición de un Recurso Potestativo y Previo ante esta Dirección
General, que basamos en los siguientes
Fundamentos de hecho y de Derecho

De esta forma, en nuestra visita comprobamos que se ha realizado el desbroce de
vegetación de parte del perímetro por lo que se puede realizar una medición más precisa
de dicha parcela. Debido a este hecho, observamos que hay varias mediciones que no
se corresponden con el plano de catastro.
Siguiendo el catastro, observamos que éste no es fiel a la realidad debido a que en el
plano, una de las construcciones de la parcela colindante, se dibuja con cierto desfase
respecto al límite de la parcela, cuando en visita comprobamos que no es así (Parcela
Ref. Catastral 6769231VL1066N0001QI).
[se inserta imagen]
Se aprecia claramente cómo en la planimetría del Catastro, se deja un espacio entre
la construcción de la colindante y el muro medianero, espacio que en la realidad no
existe ya que, como la propia colindante alega, dicha construcción se encuentra
edificada sobre el muro medianero.
Aportamos fotografías, varias de ellas obrantes en el informe de medición, que
corroboran esta realidad obvia:
[se inserta imagen]
Se aprecia claramente en las fotografías, y así lo menciona la propia colindante en su
escrito, que la edificación está construida sobre el propio muro medianero que delimita
ambas fincas, sin que exista espacio o separación alguna. No se entiende por tanto la
alegación de que pretendo “apropiarme” de parte de su parcela, cuando precisamente lo

cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es

Primero. (…)
Tercero. Como ya fuera mencionado en el expositivo, la finalidad perseguida por
medio de este procedimiento no es sino asegurar, como titular de la finca, la plena
coincidencia de la realidad física de la misma con la realidad catastral y registral,
elementos estos fundamentales del tráfico jurídico, y cuyos intereses considero de
legítima defensa por mi parte.
Sentada la base anterior, niego categóricamente que mi intención sea la de
“apropiarme” (en palabras de la colindante) de ningún terreno que no me pertenezca, ni
tampoco la de obrar en perjuicio de ningún vecino o colindante. Como se podrá
comprobar posteriormente en este recurso, la finalidad perseguida no es sino la de
asegurar que la medición de los linderos, su ubicación real georreferenciada tomando
como referencia el muro de piedra que delimita la finca (y que la propia colindante
refiere) se encuentren plenamente definidos y debidamente inscritos.
Cuarto. Reproducimos extracto del informe emitido por el técnico colegiado y elevado
a público en Escritura Notarial, de resultas de la medición efectuada de la parcela: