III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154121
Además, podrá presentarse, en su caso, una nueva Base gráfica (alternativa o
catastral, una vez modificado el Catastro, en este caso) que evite la posible invasión de
las fincas colindantes.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas, prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, por la
concurrencia de los defectos consignados en la presente nota de calificación, quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días, a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria, y 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Moralzarzal, nueve de junio de dos mil veintidós.–El Registrador (firma ilegible).–
Fdo.: Fernando Quintana Daimiel».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. L. C interpuso recurso el día 15 de julio
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que, advertidas una serie de discrepancias entre la realidad física de la
finca de mi propiedad, adquirida en noviembre de 2.020, y la información contenida tanto
en la Escritura de Compraventa como en el Catastro, se solicitó por mi parte la medición
de la parcela por parte de un técnico cualificado.
Dicha medición se llevó a efecto el 6 de agosto de 2.021, corroborándose en la
misma una ligera discrepancia tanto en la longitud de los linderos, como en la superficie
total de la finca (…) Informe de Medición, en el que se aprecian las siguientes
discrepancias:
– Superficie registral: 393,31 m2.
– Superficie catastral: 402,38 m2.
– Superficie física real tras medición: 400,27 m2.
Segundo. Con el fin de asegurar la completa identidad de la realidad física de mi
finca con la realidad registral y catastral, se procedió por mi parte como interesado a
elevar a público en Escritura Notarial, ante el Ilustre Notario D. Antonio Valcárcel
Sánchez de Collado Villalba, en escritura de rectificación de superficie de parcela
número 1.997/2021 de su protocolo (…)
Tercero. Posteriormente, se procedió a instar la inscripción en el Registro de la
Propiedad de dicha escritura, solicitando se inscribiese igualmente la base gráfica
alternativa de la finca, así como la coordinación de la misma con el Catastro, conforme al
procedimiento establecido en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154121
Además, podrá presentarse, en su caso, una nueva Base gráfica (alternativa o
catastral, una vez modificado el Catastro, en este caso) que evite la posible invasión de
las fincas colindantes.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas, prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, por la
concurrencia de los defectos consignados en la presente nota de calificación, quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días, a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria, y 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Moralzarzal, nueve de junio de dos mil veintidós.–El Registrador (firma ilegible).–
Fdo.: Fernando Quintana Daimiel».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. L. C interpuso recurso el día 15 de julio
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que, advertidas una serie de discrepancias entre la realidad física de la
finca de mi propiedad, adquirida en noviembre de 2.020, y la información contenida tanto
en la Escritura de Compraventa como en el Catastro, se solicitó por mi parte la medición
de la parcela por parte de un técnico cualificado.
Dicha medición se llevó a efecto el 6 de agosto de 2.021, corroborándose en la
misma una ligera discrepancia tanto en la longitud de los linderos, como en la superficie
total de la finca (…) Informe de Medición, en el que se aprecian las siguientes
discrepancias:
– Superficie registral: 393,31 m2.
– Superficie catastral: 402,38 m2.
– Superficie física real tras medición: 400,27 m2.
Segundo. Con el fin de asegurar la completa identidad de la realidad física de mi
finca con la realidad registral y catastral, se procedió por mi parte como interesado a
elevar a público en Escritura Notarial, ante el Ilustre Notario D. Antonio Valcárcel
Sánchez de Collado Villalba, en escritura de rectificación de superficie de parcela
número 1.997/2021 de su protocolo (…)
Tercero. Posteriormente, se procedió a instar la inscripción en el Registro de la
Propiedad de dicha escritura, solicitando se inscribiese igualmente la base gráfica
alternativa de la finca, así como la coordinación de la misma con el Catastro, conforme al
procedimiento establecido en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271