III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

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catastral, de finca colindante por el Norte con la finca sobre la que se ejercita el referido
expediente, según escrito suscrito el tres de marzo de dos mil veintidós,
entrada 1840/2022, archivado en el expediente, manifiestan que el terreno que se
pretende incorporar a la parcela sobre la que se ejercita el expediente pertenece a la
suya según la cartografía catastral, incluyendo, asimismo, parte de una edificación en su
parcela, construida al menos desde 1973, estando el terreno del que se pretende
apropiar el colindante delimitado por una valla de piedra construida sobre su propiedad,
aportando planimetría correspondiente, manifestando su disconformidad a dicha
inscripción y al procedimiento iniciado por su colindante, al incluir en su propiedad parte
del terreno de los alegantes, y que no se proceda a inscribir la modificación solicitada.
Con fecha 25-05-2022 finalizaron los 20 días contemplados para alegaciones desde
la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a colindantes.
En base a la documentación aportada por los alegantes, existen dudas fundadas de
que dicha base gráfica que se solicita esté invadiendo las fincas colindantes, por cuanto
varios de los colindantes registrales/catastrales notificados, han manifestado su
oposición fundamentada, y en base a lo antes expuesto dichas fincas podrían verse
afectadas.
Por tanto, se observa un posible problema en la delimitación de las propiedades
contenidas en la representación gráfica georreferenciada aportada.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
1. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento, para su ejecución.
2. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, cuya redacción por la Ley 13/2015 entró en vigor
el 1 de noviembre de 2015, contempla en su apartado b) la posibilidad de incorporar a la
inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la
finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente
acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. La incorporación de la
representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia que “una vez inscrita la
representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha
representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la
descripción literaria” (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).
Pero para poder inscribir tal base gráfica (catastral o alternativa) de una finca
registral, no debe haber dudas sobre la correspondencia entre la base gráfica y la finca
registral. Además, debe evitarse la invasión por parte de tal base gráfica de otras fincas
inscritas y/o del dominio público.
Como señala el art. 9.b) de la Ley Hipotecaria “(...) La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público”.
Además, según el art. 199.1.º párrafo 4.º LH: “El Registrador denegará la inscripción
de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra
base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la
Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la

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Núm. 271