III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154117

delimitadas por una valla de piedra construida sobre su propiedad, aportando la
planimetría correspondiente y manifestando su disconformidad a dicha inscripción.
El 25 de mayo de 2022 finalizó el plazo que concede el artículo 199 de la Ley
Hipotecario y fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Fernando Quintana Daimiel, Registrador de la Propiedad de
Moralzarzal, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 5765/2021,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, del documento que
se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resulta lo siguiente:
Hechos:

En base a la expresada documentación don E. L. C. y doña E. M. G, titulares
registrales de la finca número 1788 de Becerril de la Sierra, se rectifica la cabida y
linderos de la expresada finca, en base al informe antes referido, indicándose en el
mismo que la representación gráfica no respeta la delimitación de la finca matriz o del
perímetro del conjunto de fincas aportadas, o no cumple los requisitos que permiten su
incorporación al Catastro, y en virtud de cuyo informe la finca tiene 40007.
Iniciada la tramitación del consignado expediente con fecha 08-02-2022, llegados a
los quince últimos días de vigencia del asiento de presentación sin que se haya
culminado todavía la tramitación íntegra del procedimiento, en esa misma fecha se
practica anotación preventiva por imposibilidad del registrador prevista en el artículo 42,9
de la Ley Hipotecaria, conforme al apartado segundo, letra d) de la Resolución-Circular
de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la
Ley Hipotecaria, operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; y, posteriormente, habiendo
transcurrido el plazo señalado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y examinados y
calificados los trámites seguidos en dicho procedimiento, se acuerda darlo por concluido
y proceder a suspender en la finca registral 1788 de Becerril de la Sierra la
representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, en base al expresado informe
de validación, tras haberse observado las circunstancias que se dirán seguidamente y
que ha sido objeto de calificación desfavorable.
Con dicha fecha 08-02-2022 fueron practicadas las notificaciones correspondientes,
al presentante del documento, titulares registrales y/o catastrales de dicha finca, titulares
registrales y/o catastrales de las fincas colindantes, al ayuntamiento de Becerril de la
Sierra, como administración colindante, y a los posibles colindantes desconocidos, a
través del BOE, por imposibilidad de conocer el domicilio de colindantes registrales, y
para general conocimiento, estando archivadas en el expediente los recibos que
justifican la oportuna notificación, en persona o a través del BOE.
Dentro del plazo legal, con fecha 14-03-2022, doña A. M. M. y don A. B. G. F. y. doña
M. P. M. J., firmado digitalmente, como titulares registrales y catastrales, la última solo

cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es

I. El documento objeto de la presente calificación se corresponde con la escritura
de rectificación de superficie otorgada el 09-09-2021 ante el Notario de Collado Villalba,
don Antonio Valcárcel Sánchez, protocolo 1997, presentada una copia el 28-09-2021,
que motivó el asiento 449 del diario 51, debidamente acreditada la liquidación del
correspondiente impuesto, calificado negativamente el 20-10-2021, retirado y devuelto
el 18-01-2022, acompañando informe de validación gráfica frente a parcelario catastral,
emitido el 22-10-2021 por la Dirección General del Catastro, de carácter negativo, e
instancia de 18-01-2022, solicitando la tramitación del expediente regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria sobre la finca 1788 de Becerril de la Sierra, en base a
dicho informe, relacionando el CSV del mismo.
II. En dicho documento se ha/n observado la/s siguiente/s circunstancia/s que ha/n
sido objeto de calificación desfavorable: