III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154127
de 9 de junio de 2022, por la que se califica desfavorablemente la inscripción del
procedimiento registral 5.765/2.021.
Segundo. Que, considerados los argumentos y pruebas aportados, se procedan a
estimar los argumentos expuestos, y se califique favorablemente la inscripción
interesada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 y 20 de mayo, 1, 8 de junio
y 10 de junio y 5 de julio de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
alternativa a la catastral correspondiente a la finca registral 1.778 del término municipal
de Becerril de la Sierra, tras tramitarse el correspondiente expediente del artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria y resultar oposición de dos de los colindantes notificados.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente,
oponiendo que se han presentado alegaciones por dos colindantes afectados de las que
resulta una georreferenciación distinta y controvertida, afirmando que la
georreferenciación cuya inscripción se pretende solapa parcialmente sobre una
construcción radicada en una finca de su propiedad.
2. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de la
finca 1.788 del término municipal de Becerril de la Sierra, que según las inscripciones 7.ª,
12.ª y 13.ª de su historial registral es: «Urbana, hotel vivienda (…), en el término
municipal de Becerril de la Sierra y al sitio (…), que consta de una sola planta con
superficie construida de 66 metros cuadrados y 12 más de terraza, distribuidos los
primeros en tres dormitorios, salón comedor, cocina y cuarto de baño y sus linderos son
los propios de la parcela donde está enclavada y a la que limita por todos sus vientos.
Está construida sobre la siguiente parcela: número 1. Parcela de terreno que revista la
forma de un cuadrilátero irregular y con una extensión superficial de 393,31 metros
cuadrados. Linda al este en línea de 30,10 metros con finca de don E. C.; al norte, en
línea de 14,80 metros y 4,10 con campo abierto de la Villa de Becerril de la Sierra: al sur
en línea de 18,60 metros con la parcela número 3; y al oeste en línea de 18,25 metros
con parcela de la misma procedencia, señalada con el número (…), destinada a zona
común y camino particular. Referencia Catastral: 6769230VL066N0001GI».
La descripción que se pretende inscribir coincide con la del Registro, resultando de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que la misma tiene una superficie de 400
metros cuadrados, siendo sus linderos: al Este en línea de 29,42 metros con don E. C.,
catastralmente con las parcelas catastrales ubicadas en la calle (…), al Norte en línea
de 18,58 y de 1,36 metros con campo abierto de la Villa de Becerril de la Sierra,
catastralmente con la parcela catastral ubicada en la calle (…) y calle, al Sur en línea
de 17,66 metros con la parcela número 3, catastralmente con la parcela ubicada en la
calle (…) y al Oeste en línea de 19,45 metros con parcela de la misma procedencia
señalada con el número (…) destinada a zona común y camino particular.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154127
de 9 de junio de 2022, por la que se califica desfavorablemente la inscripción del
procedimiento registral 5.765/2.021.
Segundo. Que, considerados los argumentos y pruebas aportados, se procedan a
estimar los argumentos expuestos, y se califique favorablemente la inscripción
interesada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 y 20 de mayo, 1, 8 de junio
y 10 de junio y 5 de julio de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
alternativa a la catastral correspondiente a la finca registral 1.778 del término municipal
de Becerril de la Sierra, tras tramitarse el correspondiente expediente del artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria y resultar oposición de dos de los colindantes notificados.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente,
oponiendo que se han presentado alegaciones por dos colindantes afectados de las que
resulta una georreferenciación distinta y controvertida, afirmando que la
georreferenciación cuya inscripción se pretende solapa parcialmente sobre una
construcción radicada en una finca de su propiedad.
2. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de la
finca 1.788 del término municipal de Becerril de la Sierra, que según las inscripciones 7.ª,
12.ª y 13.ª de su historial registral es: «Urbana, hotel vivienda (…), en el término
municipal de Becerril de la Sierra y al sitio (…), que consta de una sola planta con
superficie construida de 66 metros cuadrados y 12 más de terraza, distribuidos los
primeros en tres dormitorios, salón comedor, cocina y cuarto de baño y sus linderos son
los propios de la parcela donde está enclavada y a la que limita por todos sus vientos.
Está construida sobre la siguiente parcela: número 1. Parcela de terreno que revista la
forma de un cuadrilátero irregular y con una extensión superficial de 393,31 metros
cuadrados. Linda al este en línea de 30,10 metros con finca de don E. C.; al norte, en
línea de 14,80 metros y 4,10 con campo abierto de la Villa de Becerril de la Sierra: al sur
en línea de 18,60 metros con la parcela número 3; y al oeste en línea de 18,25 metros
con parcela de la misma procedencia, señalada con el número (…), destinada a zona
común y camino particular. Referencia Catastral: 6769230VL066N0001GI».
La descripción que se pretende inscribir coincide con la del Registro, resultando de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que la misma tiene una superficie de 400
metros cuadrados, siendo sus linderos: al Este en línea de 29,42 metros con don E. C.,
catastralmente con las parcelas catastrales ubicadas en la calle (…), al Norte en línea
de 18,58 y de 1,36 metros con campo abierto de la Villa de Becerril de la Sierra,
catastralmente con la parcela catastral ubicada en la calle (…) y calle, al Sur en línea
de 17,66 metros con la parcela número 3, catastralmente con la parcela ubicada en la
calle (…) y al Oeste en línea de 19,45 metros con parcela de la misma procedencia
señalada con el número (…) destinada a zona común y camino particular.
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271