III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154126
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
Consta por tanto que la mera oposición de la colindante no es, por sí solo, motivo
suficiente para la desestimación, ni tampoco lo convierte en contencioso. En el presente
caso, se acredita en la resolución impugnada que la oposición de los colindantes
“adolece de una total falta de fundamentación”, al aportar como único sustento probatorio
la cartografía catastral, que es precisamente lo que se pretende corregir, dado su
carácter erróneo.
Es un principio fundamental del Derecho Privado que, aquél que desea hacer valer
un derecho, debe probar su posición, aportando los medios oportunos para ello. De igual
manera, interesa a esta parte referir que, según esta propia Dirección General, “el
registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática
prevista”, a fin de corroborar la evidente discrepancia entre la inscripción catastral y la
realidad física.
De otro lado, no puede dejar de señalarse tampoco que la medición que se pretende
inscribir por esta parte arroja una superficie inferior a la catastral: 400,27m2 por
los 402,38m2 que constaban en el mismo.
Sirva este inciso a los efectos de ilustrar no ya solo el carácter casi anecdótico de la
corrección que se pretende inscribir, sino también la buena fe de mi actuación como
interesado, así como el sinsentido aducido por la colindante, que sostiene que pretendo
“apropiarme” de parte de su parcela cuando lo único que se ha interesado por esta parte
es la inscripción de las coordenadas de los linderos, en base a una medición realizada
por un técnico colegiado independiente y elevada a público ante Notario.
En ese sentido, reproducimos también el criterio de la Dirección, respecto a este tipo
de correcciones:
Además, y aunque la magnitud de la diferencia de superficie no es determinante a
los efectos que nos ocupan, en el presente caso, cuando el registrador dice que “de
nueve fincas inscritas con una superficie total de 27.726,55 m2 se pasa a diez fincas con
una superficie total de 37.141,76 m2.”, si tenemos en cuenta que la finca no inscrita
mide 9,239,02 metros cuadrados, y que como se ha dicho a esta finca no inscrita no le
es aplicable el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, resultaría que la
superficie total que se pide inscribir para las nueve fincas inscritas a través del
artículo 199 es de tan sólo 27.902,74 metros cuadrados, cifra muy cercada a la que
consta inscrita de 27.726,55 metros cuadrados.
Por último, interesa mencionar que por mi parte ya se trató infructuosamente de
explicar a la colindante que éste, y no otra, era la realidad y la finalidad perseguida,
intentos que ya digo resultaron infructuosos ante la cerrazón de la misma.
Y todo ello, a expensas del gasto en tiempo y recursos que esta situación me ha
generado a mí como interesado, con la única finalidad de garantizar la completa
adecuación de la realidad física de mi finca con la realidad registral y catastral.
Insisto, pues considero que es menester hacerlo: mi intención no es sino la de
solicitar la inscripción de las coordenadas georreferenciadas que acreditan la situación
de los linderos de mi parcela, los cuales están definidos por el muro de piedra que la
propia colindante refiere en sus alegaciones, y sobre el que está edificada la
construcción arriba mencionada, sin que exista espacio o separación alguno entre ésta y
el muro, en contra de la representación catastral, demostrada claramente errónea.
Por todo lo anteriormente expuesto, por medio de la presente
Solicito:
Primero. Que se tenga por presentado este escrito, que constituye Recurso
Potestativo y Previo contra la resolución del Registro de la Propiedad de Moralzarzal
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154126
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
Consta por tanto que la mera oposición de la colindante no es, por sí solo, motivo
suficiente para la desestimación, ni tampoco lo convierte en contencioso. En el presente
caso, se acredita en la resolución impugnada que la oposición de los colindantes
“adolece de una total falta de fundamentación”, al aportar como único sustento probatorio
la cartografía catastral, que es precisamente lo que se pretende corregir, dado su
carácter erróneo.
Es un principio fundamental del Derecho Privado que, aquél que desea hacer valer
un derecho, debe probar su posición, aportando los medios oportunos para ello. De igual
manera, interesa a esta parte referir que, según esta propia Dirección General, “el
registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática
prevista”, a fin de corroborar la evidente discrepancia entre la inscripción catastral y la
realidad física.
De otro lado, no puede dejar de señalarse tampoco que la medición que se pretende
inscribir por esta parte arroja una superficie inferior a la catastral: 400,27m2 por
los 402,38m2 que constaban en el mismo.
Sirva este inciso a los efectos de ilustrar no ya solo el carácter casi anecdótico de la
corrección que se pretende inscribir, sino también la buena fe de mi actuación como
interesado, así como el sinsentido aducido por la colindante, que sostiene que pretendo
“apropiarme” de parte de su parcela cuando lo único que se ha interesado por esta parte
es la inscripción de las coordenadas de los linderos, en base a una medición realizada
por un técnico colegiado independiente y elevada a público ante Notario.
En ese sentido, reproducimos también el criterio de la Dirección, respecto a este tipo
de correcciones:
Además, y aunque la magnitud de la diferencia de superficie no es determinante a
los efectos que nos ocupan, en el presente caso, cuando el registrador dice que “de
nueve fincas inscritas con una superficie total de 27.726,55 m2 se pasa a diez fincas con
una superficie total de 37.141,76 m2.”, si tenemos en cuenta que la finca no inscrita
mide 9,239,02 metros cuadrados, y que como se ha dicho a esta finca no inscrita no le
es aplicable el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, resultaría que la
superficie total que se pide inscribir para las nueve fincas inscritas a través del
artículo 199 es de tan sólo 27.902,74 metros cuadrados, cifra muy cercada a la que
consta inscrita de 27.726,55 metros cuadrados.
Por último, interesa mencionar que por mi parte ya se trató infructuosamente de
explicar a la colindante que éste, y no otra, era la realidad y la finalidad perseguida,
intentos que ya digo resultaron infructuosos ante la cerrazón de la misma.
Y todo ello, a expensas del gasto en tiempo y recursos que esta situación me ha
generado a mí como interesado, con la única finalidad de garantizar la completa
adecuación de la realidad física de mi finca con la realidad registral y catastral.
Insisto, pues considero que es menester hacerlo: mi intención no es sino la de
solicitar la inscripción de las coordenadas georreferenciadas que acreditan la situación
de los linderos de mi parcela, los cuales están definidos por el muro de piedra que la
propia colindante refiere en sus alegaciones, y sobre el que está edificada la
construcción arriba mencionada, sin que exista espacio o separación alguno entre ésta y
el muro, en contra de la representación catastral, demostrada claramente errónea.
Por todo lo anteriormente expuesto, por medio de la presente
Solicito:
Primero. Que se tenga por presentado este escrito, que constituye Recurso
Potestativo y Previo contra la resolución del Registro de la Propiedad de Moralzarzal
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271