III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154128
Las diferencias se deben, según declara el promotor del expediente, a la existencia
de una inexactitud catastral, por lo que se confecciona por técnico competente la
correspondiente georreferenciación alternativa, acompañándose informe catastral de
validación técnica de resultado negativo de fecha 22 de octubre de 2021, del que
resultan dos parcelas catastrales afectadas, la ubicada en la calle (…), que es el lindero
Norte de la finca, propiedad de doña M. P. M. J. y la propia parcela catastral de la que se
aporta georreferenciación alternativa, resultando una reducción por el lindero Sur, que
según el promotor se corresponden más fielmente con la realidad física, ajustándose en
los demás lindes a las paredes que la delimitan de las demás propiedades, según
afirmación del técnico. Se acompaña información geográfica de la Comunidad de Madrid
de la que resulta que la georreferenciación de la parcela corre justo sobre la pared
divisoria de la finca objeto del expediente y su colindante por el Norte.
Existiendo una georreferenciación alternativa, el registrador practica las
notificaciones a los colindantes catastrales y registrales afectados, que ordena el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Dentro de plazo, se formulan alegaciones por doña
A. M. M. y por don A. B. G.–F., titulares registrales de la finca registral que linda por el
Norte con la que es objeto del expediente, y por doña M. P. M. J., titular catastral de la
parcela que colindan por el Norte con la que es objeto del expediente, quienes afirman
que la georreferenciación cuya inscripción se pretende se ubica parcialmente sobre
construcción de su propiedad, basando dicha afirmación solo por lo que resulta del
Catastro, que es lo que el promotor del expediente pretende rectificar, mejorando la
precisión métrica de la georreferenciación de su finca, por lo que se oponen a la
inscripción, basando el registrador su nota de calificación en dicha oposición, al declarar
en la nota de calificación que «existen dudas fundadas de que dicha base gráfica que se
solicita esté invadiendo las fincas colindantes, por cuanto varios de los colindantes
registrales/catastrales notificados, han manifestado su oposición fundamentada, y en
base a lo antes expuesto dichas fincas podrían verse afectadas».
3. El promotor del expediente recurre la nota de calificación, basando su oposición
en el informe del técnico, que afirma «en nuestra visita comprobamos que se ha
realizado el desbroce de vegetación de parte del perímetro por lo que se puede realizar
una medición más precisa de dicha parcela. Debido a este hecho, observamos que hay
varias mediciones que no se corresponden con el plano de catastro. Siguiendo el
catastro, observamos que éste no es fiel a la realidad debido a que, en el plano, una de
las construcciones de la parcela colindante, se dibuja con cierto desfase respecto al
límite de la parcela, cuando en visita comprobamos que no es así (Parcela Ref.
Catastral 6769231VL1066N0001QI). Se aprecia claramente cómo en la planimetría del
Catastro, se deja un espacio entre la construcción de la colindante y el muro medianero,
espacio que en la realidad no existe ya que, como la propia colindante alega, dicha
construcción se encuentra edificada sobre el muro medianero. Aportamos fotografías,
varias de ellas obrantes en el informe de medición, que corroboran esta realidad obvia:
Se aprecia claramente en las fotografías, y así lo menciona la propia colindante en su
escrito, que la edificación está construida sobre el propio muro medianero que delimita
ambas fincas, sin que exista espacio o separación alguna. No se entiende por tanto la
alegación de que pretendo “apropiarme” de parte de su parcela, cuando precisamente lo
que persigo es inscribir en el Registro la delimitación de los linderos, del propio muro de
piedra que separa ambas fincas, nada más». De la georreferenciación alternativa
aportada y de las ortofotos histórica y actual resulta que la divisoria de ambas fincas está
delimitada por un muro sobre el cual el técnico ha trazado el lindero y que, posiblemente,
el hueco entre ambas fincas se deba a que esa franja de terreno estaba cubierta de
vegetación que desaparece con el desbroce realizado y que permite medir mejor la
realidad.
4. Uno de los supuestos en los que se permite el uso de la georreferenciación
alternativa es el de la existencia de una inexactitud catastral.
En ese caso, el dueño de la finca puede presentar una georreferenciación alternativa
para mejorar la precisión métrica de la cartografía catastral, conforme al número
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154128
Las diferencias se deben, según declara el promotor del expediente, a la existencia
de una inexactitud catastral, por lo que se confecciona por técnico competente la
correspondiente georreferenciación alternativa, acompañándose informe catastral de
validación técnica de resultado negativo de fecha 22 de octubre de 2021, del que
resultan dos parcelas catastrales afectadas, la ubicada en la calle (…), que es el lindero
Norte de la finca, propiedad de doña M. P. M. J. y la propia parcela catastral de la que se
aporta georreferenciación alternativa, resultando una reducción por el lindero Sur, que
según el promotor se corresponden más fielmente con la realidad física, ajustándose en
los demás lindes a las paredes que la delimitan de las demás propiedades, según
afirmación del técnico. Se acompaña información geográfica de la Comunidad de Madrid
de la que resulta que la georreferenciación de la parcela corre justo sobre la pared
divisoria de la finca objeto del expediente y su colindante por el Norte.
Existiendo una georreferenciación alternativa, el registrador practica las
notificaciones a los colindantes catastrales y registrales afectados, que ordena el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Dentro de plazo, se formulan alegaciones por doña
A. M. M. y por don A. B. G.–F., titulares registrales de la finca registral que linda por el
Norte con la que es objeto del expediente, y por doña M. P. M. J., titular catastral de la
parcela que colindan por el Norte con la que es objeto del expediente, quienes afirman
que la georreferenciación cuya inscripción se pretende se ubica parcialmente sobre
construcción de su propiedad, basando dicha afirmación solo por lo que resulta del
Catastro, que es lo que el promotor del expediente pretende rectificar, mejorando la
precisión métrica de la georreferenciación de su finca, por lo que se oponen a la
inscripción, basando el registrador su nota de calificación en dicha oposición, al declarar
en la nota de calificación que «existen dudas fundadas de que dicha base gráfica que se
solicita esté invadiendo las fincas colindantes, por cuanto varios de los colindantes
registrales/catastrales notificados, han manifestado su oposición fundamentada, y en
base a lo antes expuesto dichas fincas podrían verse afectadas».
3. El promotor del expediente recurre la nota de calificación, basando su oposición
en el informe del técnico, que afirma «en nuestra visita comprobamos que se ha
realizado el desbroce de vegetación de parte del perímetro por lo que se puede realizar
una medición más precisa de dicha parcela. Debido a este hecho, observamos que hay
varias mediciones que no se corresponden con el plano de catastro. Siguiendo el
catastro, observamos que éste no es fiel a la realidad debido a que, en el plano, una de
las construcciones de la parcela colindante, se dibuja con cierto desfase respecto al
límite de la parcela, cuando en visita comprobamos que no es así (Parcela Ref.
Catastral 6769231VL1066N0001QI). Se aprecia claramente cómo en la planimetría del
Catastro, se deja un espacio entre la construcción de la colindante y el muro medianero,
espacio que en la realidad no existe ya que, como la propia colindante alega, dicha
construcción se encuentra edificada sobre el muro medianero. Aportamos fotografías,
varias de ellas obrantes en el informe de medición, que corroboran esta realidad obvia:
Se aprecia claramente en las fotografías, y así lo menciona la propia colindante en su
escrito, que la edificación está construida sobre el propio muro medianero que delimita
ambas fincas, sin que exista espacio o separación alguna. No se entiende por tanto la
alegación de que pretendo “apropiarme” de parte de su parcela, cuando precisamente lo
que persigo es inscribir en el Registro la delimitación de los linderos, del propio muro de
piedra que separa ambas fincas, nada más». De la georreferenciación alternativa
aportada y de las ortofotos histórica y actual resulta que la divisoria de ambas fincas está
delimitada por un muro sobre el cual el técnico ha trazado el lindero y que, posiblemente,
el hueco entre ambas fincas se deba a que esa franja de terreno estaba cubierta de
vegetación que desaparece con el desbroce realizado y que permite medir mejor la
realidad.
4. Uno de los supuestos en los que se permite el uso de la georreferenciación
alternativa es el de la existencia de una inexactitud catastral.
En ese caso, el dueño de la finca puede presentar una georreferenciación alternativa
para mejorar la precisión métrica de la cartografía catastral, conforme al número
cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271