III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18525)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albuñol, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154133

II) Previa calificación jurídica del precedente documento, una vez consultados los
antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender su
inscripción por el/los siguiente/s defecto/s que se estiman subsanable/s:
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”. En el presente caso, el registrador que
suscribe alberga dudas fundadas sobre posible invasión de fincas colindantes, por los
siguientes motivos:
1. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, se han recibido
alegaciones por parte de uno de los titulares de fincas colindantes con fecha 16 de junio
de 2022 con entrada número 729 de este Registro.
2. De las mismas resulta, según las alegantes, que: existe una vivienda de la que
son titulares que se encuentra en situación de engalaberno respecto de la que es objeto
del expediente. “Que dada la situación de engalaberno entre ambas viviendas y que la
base gráfica de catastro sólo expresa en dos dimensiones (...) la parte del techo de la
vivienda inferior es el suelo de la que es de nuestra propiedad”. Así mismo, alegan que
“la pretensión del instante del proceso de rectificación no es solventar un error en la
descripción de su parcela registral, sino apropiarse de la vivienda colindante”.
3. Se acompaña escritura de compraventa de la finca y fotografías de las fachadas
de las viviendas en cuestión.
4. De las alegaciones resultan dudas fundadas sobre la posible invasión de finca
colindante por la posible existencia de engalaberno que convertiría en común de las dos
fincas tanto el suelo como el vuelo de la porción afectada.
Acuerdo
En su virtud, se suspende la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Puede no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la
vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente
referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la
ley Hipotecaria.

En Albuñol, a dieciséis de junio del año dos mil veintidós El registrador, Fdo: Javier
Herrero Manzano (firma ilegible).»

cve: BOE-A-2022-18525
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente nota de calificación (…)