III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18525)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albuñol, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154134

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. D. interpuso recurso el día 22 de
julio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones
Previo. Se hacen las alegaciones desde la limitación que supone no tener traslado
de las alegaciones realizadas y la documentación acompañada.
Segundo. Se nos traslada verbalmente que las alegaciones son realizadas por D.ª
M. y doña M. M. No consta que las misma sean titulares de ningún inmueble colindante
ni registral ni catastralmente.
Tercero. Que el inmueble era de su padre A. M. R., habiéndolo adquirido del abuelo
de éste.
Que su padre, en vida permitió que viviera allí el precario su hermana. Al
fallecimiento de su padre en 2001, su viuda y sus hijos respetaron que su tío continuara
viviendo en una parte el inmueble. Con el tiempo el tío comenzó a tener problemas de
salud y sus hermanas (M. y M.) comenzaron a cuidarlo.
D.ª M y D.ª M. tenían la expectativa de “rentabilizar” el cuidado de su hermano
apropiándose de sus bienes. Independientemente de lo que pudieran haber hecho con el
dinero que pudiera tener, habrán conseguido que se les otorgue una escritura de venta
de un inmueble o parte de él, que nunca ha sido del transmitente. Después de esto han
ingresado a su hermano (tío de mi representado en una residencia) y pretenden discutir
la titularidad del inmueble.
Esta parte tuvo constancia hace unos años de un intento de modificación del
catastro, al que esta parte se opuso. Entendemos que ahora estará alegando las mismas
cuestiones para dificultar la inscripción de la herencia.
En todo caso, no siendo titular quien realiza las alegaciones, no puede obstaculizar la
inscripción, sin perjuicio de que pueda acudir a los juzgados para ejercitar las acciones
pertinentes.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2022, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para inscribir la georreferenciación de una finca, se presenta oposición por quienes dicen
ser titulares de una vivienda que se encuentra en situación de engalaberno respecto de
la que es objeto del expediente.
Alegan que dada la situación de engalaberno entre ambas viviendas y que la base
gráfica de Catastro sólo expresa en dos dimensiones (...) «la parte del techo de la
vivienda inferior (del promotor) es el suelo de la que es de nuestra propiedad» y que «la
pretensión del instante del proceso de rectificación no es solventar un error en la
descripción de su parcela registral, sino apropiarse de la vivienda colindante». Y aportan
escritura de compraventa a su favor del año 2011 de una finca no inmatriculada y
fotografías de las fachadas de las viviendas en cuestión. En dicha escritura de
compraventa el vendedor alega como título de adquisición «compra (…) que no se
formalizó en documento fehaciente».

cve: BOE-A-2022-18525
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 34, 38, 40, 42, 198, 199, 200, 209 y 222 de la Ley
Hipotecaria; 206 y 209 del Código Penal; 342 del Reglamento Hipotecario, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021 y 19 de enero y 5 de abril de 2022 y 20 de junio de 2022, y las en
ellas citadas.