III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18525)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albuñol, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154132
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18525
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Albuñol, por la que tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de
terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por
el promotor.
En el recurso interpuesto por don A. M. D. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Albuñol, don Javier Herrero Manzano, por la que tras la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición
de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el
promotor.
Hechos
I
Mediante escritura de manifestación y adjudicación de herencia y ampliación de obra
se solicitaba la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de la finca objeto de la misma.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Albuñol, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 516.
Asiento de presentación: 498 del Diario 85.
Presentado: cinco de mayo del año dos mil veintidós.
Presentante: M. D. A.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: herencia y ampliación de obra nueva.
Número de protocolo: 832/2022.
Notario autorizante: Luis Javier Almansa Moreno-Barreda.
Hechos
Fundamentos de Derecho
I) Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2022-18525
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta el 05/05/2022, primera copia de escritura de herencia y ampliación de
obra nueva autorizada por el Notario Sr./Sra. Luis Javier Almansa Moreno-Barreda, el
día 12/04/2022 con el número de Protocolo 832/2022, habiéndose practicado en este
Registro Asiento de Presentación número 498 del Libro Diario 85.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154132
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18525
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Albuñol, por la que tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de
terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por
el promotor.
En el recurso interpuesto por don A. M. D. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Albuñol, don Javier Herrero Manzano, por la que tras la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición
de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el
promotor.
Hechos
I
Mediante escritura de manifestación y adjudicación de herencia y ampliación de obra
se solicitaba la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de la finca objeto de la misma.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Albuñol, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 516.
Asiento de presentación: 498 del Diario 85.
Presentado: cinco de mayo del año dos mil veintidós.
Presentante: M. D. A.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: herencia y ampliación de obra nueva.
Número de protocolo: 832/2022.
Notario autorizante: Luis Javier Almansa Moreno-Barreda.
Hechos
Fundamentos de Derecho
I) Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2022-18525
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta el 05/05/2022, primera copia de escritura de herencia y ampliación de
obra nueva autorizada por el Notario Sr./Sra. Luis Javier Almansa Moreno-Barreda, el
día 12/04/2022 con el número de Protocolo 832/2022, habiéndose practicado en este
Registro Asiento de Presentación número 498 del Libro Diario 85.