III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18520)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154077

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción
solicitada.
Contra esta nota de calificación cabe (…)
Vigo, a ocho de junio de dos mil veintidós. La Registradora de la Propiedad. Fdo:
María Cora Fernández».
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Rueda Pérez, notario de Vigo,
interpuso recurso el día 15 de julio de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos:
«I. En la disposición final undécima correspondiente a los títulos competenciales,
de la ley 7/2022, de 8 de abril, se hace constar que esta ley tiene el carácter de
legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
De este título competencial se exceptúan algunos artículos, entre ellos el art. 98.3,
aunque únicamente en cuanto a la extensión de notas marginales en el Registro de la
Propiedad.
Por lo tanto, el contenido sustantivo del art. 98.3 tiene el carácter de legislación
básica, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas, de establecer
normas adicionales de protección.
De acuerdo con el mismo ámbito competencial se dictó la ley anterior, que regulaba
esta materia, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las Comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias, dictaron normas
complementarias de la Ley de 28 de julio de 2011, entre las que cabe destacar:
A. La Comunidad Autónoma del País Vasco dictó la Ley 4/2015, de 25 de junio,
entre cuyo contenido figura el siguiente:
Artículo 17. Transmisión de suelos.

1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas a declarar
en caso de transmisión ínter vivos, si estos soportan o han soportado algunas de las
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
2. Las notarias y notarios no autorizarán la escritura pública de transmisión de
suelos sin que se haga constar en la escritura la manifestación a que se refiere el
apartado anterior.
3. Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de
los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el
apartado primero.
Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna
actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia será
objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
4. Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de
aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de
ejecución urbanística.”
B. La Comunidad Autónoma de Galicia dictó la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de Galicia, entre cuyo contenido figura el siguiente:
Artículo 55.8.
“En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó algunas de
las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.”

cve: BOE-A-2022-18520
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