III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18520)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154076
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18520
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 6 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don José María Rueda Pérez, notario de Vigo, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Vigo número 6, doña María Cora
Fernández, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de abril de 2022 por el notario de Vigo, don
José María Rueda Pérez, con el número 1.094 de protocolo, se formalizó la compraventa
de una vivienda unifamiliar en Gondomar, cuya edificación ocupaba una superficie
de 199 metros cuadrados y 8 decímetros cuadrados en una parcela de 25 áreas y 72
centiáreas.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y concordantes de su Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Por el precedente documento, otorgado el día dieciocho de abril de dos mil veintidós,
doña M. B. M. A., vende la finca 11.944 de Gondomar a don G. A. G. F., soltero, que
compra y adquiere, con carácter privativo, la referida finca.
En la precedente escritura, y en relación con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de Abril
de 2022, no consta la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes,
referente a si, en la finca transmitida, se ha realizado o no alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo.
Artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, dispone:
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de las fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”
En la transmisión documentada en la precedente escritura, no se declara si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo.
cve: BOE-A-2022-18520
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154076
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18520
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 6 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don José María Rueda Pérez, notario de Vigo, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Vigo número 6, doña María Cora
Fernández, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de abril de 2022 por el notario de Vigo, don
José María Rueda Pérez, con el número 1.094 de protocolo, se formalizó la compraventa
de una vivienda unifamiliar en Gondomar, cuya edificación ocupaba una superficie
de 199 metros cuadrados y 8 decímetros cuadrados en una parcela de 25 áreas y 72
centiáreas.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y concordantes de su Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Por el precedente documento, otorgado el día dieciocho de abril de dos mil veintidós,
doña M. B. M. A., vende la finca 11.944 de Gondomar a don G. A. G. F., soltero, que
compra y adquiere, con carácter privativo, la referida finca.
En la precedente escritura, y en relación con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de Abril
de 2022, no consta la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes,
referente a si, en la finca transmitida, se ha realizado o no alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo.
Artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, dispone:
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de las fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”
En la transmisión documentada en la precedente escritura, no se declara si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo.
cve: BOE-A-2022-18520
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho: