III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18519)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a inscribir la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154071
inscripción de la adjudicación del dominio de la finca Vivienda piso sin anejos sita en (…),
finca registral 60040 de Sección 02 (común) a favor de M. R. B.»
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, el día 3 de agosto de 2022. Según constaba en dicho informe, dio traslado del
recurso interpuesto al letrado de la Administración de Justicia del referido Juzgado, sin
que éste formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 95, 96, 97, 103, 400, 609, 1205, 1216, 1218, 1255, 1278,
1279, 1280, 1323, 1345 y siguientes, 1354, 1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 44
y siguientes, 145, 222, 249, 250, 317.1, 319.1, 437, 438, 517, 521, 522, 523, 769, 770,
771, 774, 777, 806 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 32, 34, 38, 40
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 233-2.5.d) de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del
libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; 17 bis de la
Ley del Notariado; 33, 34, 51, 91, 95, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo
de 1978, 6 de noviembre de 1980, 25 de febrero, 9 y 10 de marzo y 31 de octubre
de 1988, 6 de marzo de 1997, 16 de octubre y 18 de noviembre de 1998, 21 de
diciembre de 1999, 6 de marzo y 8 de octubre de 2001, 5 de diciembre de 2002, 15 y 16
de enero, 22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo
y 10 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de
enero, 30 y 31 de mayo, 3 de junio y 27 de julio de 2006, 22 de febrero, 6 de julio, 19 de
septiembre y 13 de noviembre de 2007, 31 de marzo, 22 de mayo, 5 de junio y 29 de
octubre de 2008, 5 de febrero, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 8 y 18 de enero,
22 de marzo y 14, 22 y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero, 7 de marzo y 5 de agosto
de 2011, 29 de febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 4 y 16 de junio, 7
de julio, 5 de septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11, 21
y 26 de junio, 28 de agosto y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de abril, 6 y 8 de
mayo, 2, 4 y 26 de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de septiembre, 16
de octubre y 12 de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo, 9 de abril, 26 de
mayo, 16, 19 y 30 de junio, 7, 9 y 17 de septiembre, 1 de octubre y 24 de noviembre
de 2015, 4 de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de
octubre y 30 de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 18 de mayo, 21 de julio, 8 de
septiembre, 11 de octubre y 12 de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo,
23 de abril, 6, 13 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, 14 de febrero, 16 y 22 de mayo, 2
y 31 de octubre y 11 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, y la Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de enero, 15 de septiembre,
12 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, 5, 10 y 17 de mayo y 15 de junio de 2021 y 8
de junio de 2022.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de
decreto dictado por letrado de la Administración de Justicia el día 23 de enero de 2017
en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que aprueba el convenio regulador
aportado a los autos.
En dicho convenio, se hace constar: que el régimen económico-matrimonial de los
cónyuges era el de separación de bienes desde la celebración del matrimonio el 6 de
octubre de 1992, por tener vecindad civil catalana; que la esposa era dueña de vivienda
situada en Barcelona perteneciente a otra demarcación registral (Registro de la
Propiedad número 18), por haberla adquirido dicha persona el día 18 de diciembre
de 1985, en cuanto a una mitad indivisa, por compraventa, y mediante escritura de
herencia de fecha 23 de julio de 1991 en cuanto a la mitad indivisa restante; que el
cve: BOE-A-2022-18519
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Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154071
inscripción de la adjudicación del dominio de la finca Vivienda piso sin anejos sita en (…),
finca registral 60040 de Sección 02 (común) a favor de M. R. B.»
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, el día 3 de agosto de 2022. Según constaba en dicho informe, dio traslado del
recurso interpuesto al letrado de la Administración de Justicia del referido Juzgado, sin
que éste formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 95, 96, 97, 103, 400, 609, 1205, 1216, 1218, 1255, 1278,
1279, 1280, 1323, 1345 y siguientes, 1354, 1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 44
y siguientes, 145, 222, 249, 250, 317.1, 319.1, 437, 438, 517, 521, 522, 523, 769, 770,
771, 774, 777, 806 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 32, 34, 38, 40
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 233-2.5.d) de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del
libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; 17 bis de la
Ley del Notariado; 33, 34, 51, 91, 95, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo
de 1978, 6 de noviembre de 1980, 25 de febrero, 9 y 10 de marzo y 31 de octubre
de 1988, 6 de marzo de 1997, 16 de octubre y 18 de noviembre de 1998, 21 de
diciembre de 1999, 6 de marzo y 8 de octubre de 2001, 5 de diciembre de 2002, 15 y 16
de enero, 22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo
y 10 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de
enero, 30 y 31 de mayo, 3 de junio y 27 de julio de 2006, 22 de febrero, 6 de julio, 19 de
septiembre y 13 de noviembre de 2007, 31 de marzo, 22 de mayo, 5 de junio y 29 de
octubre de 2008, 5 de febrero, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 8 y 18 de enero,
22 de marzo y 14, 22 y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero, 7 de marzo y 5 de agosto
de 2011, 29 de febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 4 y 16 de junio, 7
de julio, 5 de septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11, 21
y 26 de junio, 28 de agosto y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de abril, 6 y 8 de
mayo, 2, 4 y 26 de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de septiembre, 16
de octubre y 12 de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo, 9 de abril, 26 de
mayo, 16, 19 y 30 de junio, 7, 9 y 17 de septiembre, 1 de octubre y 24 de noviembre
de 2015, 4 de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de
octubre y 30 de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 18 de mayo, 21 de julio, 8 de
septiembre, 11 de octubre y 12 de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo,
23 de abril, 6, 13 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, 14 de febrero, 16 y 22 de mayo, 2
y 31 de octubre y 11 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, y la Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de enero, 15 de septiembre,
12 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, 5, 10 y 17 de mayo y 15 de junio de 2021 y 8
de junio de 2022.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de
decreto dictado por letrado de la Administración de Justicia el día 23 de enero de 2017
en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que aprueba el convenio regulador
aportado a los autos.
En dicho convenio, se hace constar: que el régimen económico-matrimonial de los
cónyuges era el de separación de bienes desde la celebración del matrimonio el 6 de
octubre de 1992, por tener vecindad civil catalana; que la esposa era dueña de vivienda
situada en Barcelona perteneciente a otra demarcación registral (Registro de la
Propiedad número 18), por haberla adquirido dicha persona el día 18 de diciembre
de 1985, en cuanto a una mitad indivisa, por compraventa, y mediante escritura de
herencia de fecha 23 de julio de 1991 en cuanto a la mitad indivisa restante; que el
cve: BOE-A-2022-18519
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Núm. 271