III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18518)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154062
interpusieron recurso el día 29 de julio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo
siguiente:
«Recibidas comunicaciones del jefe del servicio de montes del Principado de
Asturias con fecha de emisión 11/01/2022, sobre “emisión de informes sobre situación
jurídica de montes” por petición del Registro de la propiedad de Cangas del Narcea
sobre las siguientes 2 referencias catastrales: 33028A007003110000TT /
33028A071000780000TZ informando que ambas pertenecen al monte vecinal en mano
común de Busto, n.º 28/15, Planteando, además que en atención a lo dispuesto por el
Art. 103 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y
Ordenación Forestal, que establece que los montes vecinales en mano común son
bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables; motivo por el cual se
requiere pronunciamiento de la Asamblea General de Comuneros del monte vecinal en
mano común de Busto, n.º 28/15 al respecto.
Al parecer, por error del Registro de la propiedad, éste formuló consulta sobre 2
parcelas, argumentando que según el art. 22.1 sobre asientos registrales de montes
privados de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Toda inmatriculación o
inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una
finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan
montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos
montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad
autónoma. Pero, teniendo en cuenta que los Montes Vecinales en Mano Común se
clasifican como privados, la junta vecinal de MVMC de Busto contestó al Registro de la
propiedad dentro del plazo legalmente establecido. Habiéndose constatado error material
en el propio Registro al formular consulta directamente al órgano forestal de la
comunidad autónoma y no a su legítima propiedad. Aparentemente por entender, de
manera equivocada, que se trataba de un Monte de Utilidad Pública. En este sentido, el
propio Registro reconoce estar perplejo por ser la primera vez que el servicio de montes
tarda 5 meses en contestar, a lo que siempre contesta antes de 3.
Ante esta circunstancia, se remite pronunciamiento al respecto de la junta vecinal
propietaria de dichas parcelas el día 1/04/2022, dentro el plazo legalmente establecido (3
meses) desde su conocimiento, a la atención del referido Registro de la propiedad. En dicho
pronunciamiento se corrobora lo expuesto por el servicio de montes sobre las citadas
parcelas como de propiedad privada comunal, y ya registradas desde el año 2005.
Estando ambas parcelas reconocidas como propiedad de la junta vecinal de MVMC
de Busto y habiéndose registrado dicho monte en el referido Registro de la propiedad
el 15/02/2005, como finca N.º 8174 con titulares la comunidad vecinal de Busto como
dueña del 100% de pleno dominio por título de segregación y certificación administrativa,
según consta al folio 141 del Tomo 920, libro 62, inscripción 1.ª Libre de cargas.
Actualmente, según se nos informa desde la oficina del Registro de la propiedad de
Cangas del Narcea, se ha procedido a realizar una doble inmatriculación de dichas
parcelas (supuestamente desde el 10/01/2022, según comunica el Registro). Motivo por
el cual se estima procedente que dicho Registro de la propiedad corrija los errores
materiales habidos en su propia gestión, rectificando esta segunda inscripción a nombre
de una particular; o bien, emita un acta de invasión como prueba de dicha invasión
demanial de particular sobre un bien privado comunal que constaba debidamente
delimitado en el servicio de montes y registrado en el mismo Registro de la propiedad;
conforme a las competencias y responsabilidades que la ley les otorga al respecto. Esta
circunstancia ha sido reclamada en dos ocasiones al referido Registro de la propiedad,
negándose en ambas a hacerse cargo de su error y remitiéndonos al juzgado para
resolver el grave agravio cometido con su error.
Exponemos que las juntas vecinales de MVMC son insolventes por no disponer de
ingreso alguno, circunstancia que priva de la necesaria protección jurídica ante los
tribunales de un bien comunal que es considerado en la ley como “indivisible, inalienable,
imprescriptible e inembargable”; pero que mediante el referido error procedimental del
Registro de la propiedad se ha visto alterado e indefenso en sus derechos sobre la
cve: BOE-A-2022-18518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154062
interpusieron recurso el día 29 de julio de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo
siguiente:
«Recibidas comunicaciones del jefe del servicio de montes del Principado de
Asturias con fecha de emisión 11/01/2022, sobre “emisión de informes sobre situación
jurídica de montes” por petición del Registro de la propiedad de Cangas del Narcea
sobre las siguientes 2 referencias catastrales: 33028A007003110000TT /
33028A071000780000TZ informando que ambas pertenecen al monte vecinal en mano
común de Busto, n.º 28/15, Planteando, además que en atención a lo dispuesto por el
Art. 103 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y
Ordenación Forestal, que establece que los montes vecinales en mano común son
bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables; motivo por el cual se
requiere pronunciamiento de la Asamblea General de Comuneros del monte vecinal en
mano común de Busto, n.º 28/15 al respecto.
Al parecer, por error del Registro de la propiedad, éste formuló consulta sobre 2
parcelas, argumentando que según el art. 22.1 sobre asientos registrales de montes
privados de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Toda inmatriculación o
inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una
finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan
montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos
montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad
autónoma. Pero, teniendo en cuenta que los Montes Vecinales en Mano Común se
clasifican como privados, la junta vecinal de MVMC de Busto contestó al Registro de la
propiedad dentro del plazo legalmente establecido. Habiéndose constatado error material
en el propio Registro al formular consulta directamente al órgano forestal de la
comunidad autónoma y no a su legítima propiedad. Aparentemente por entender, de
manera equivocada, que se trataba de un Monte de Utilidad Pública. En este sentido, el
propio Registro reconoce estar perplejo por ser la primera vez que el servicio de montes
tarda 5 meses en contestar, a lo que siempre contesta antes de 3.
Ante esta circunstancia, se remite pronunciamiento al respecto de la junta vecinal
propietaria de dichas parcelas el día 1/04/2022, dentro el plazo legalmente establecido (3
meses) desde su conocimiento, a la atención del referido Registro de la propiedad. En dicho
pronunciamiento se corrobora lo expuesto por el servicio de montes sobre las citadas
parcelas como de propiedad privada comunal, y ya registradas desde el año 2005.
Estando ambas parcelas reconocidas como propiedad de la junta vecinal de MVMC
de Busto y habiéndose registrado dicho monte en el referido Registro de la propiedad
el 15/02/2005, como finca N.º 8174 con titulares la comunidad vecinal de Busto como
dueña del 100% de pleno dominio por título de segregación y certificación administrativa,
según consta al folio 141 del Tomo 920, libro 62, inscripción 1.ª Libre de cargas.
Actualmente, según se nos informa desde la oficina del Registro de la propiedad de
Cangas del Narcea, se ha procedido a realizar una doble inmatriculación de dichas
parcelas (supuestamente desde el 10/01/2022, según comunica el Registro). Motivo por
el cual se estima procedente que dicho Registro de la propiedad corrija los errores
materiales habidos en su propia gestión, rectificando esta segunda inscripción a nombre
de una particular; o bien, emita un acta de invasión como prueba de dicha invasión
demanial de particular sobre un bien privado comunal que constaba debidamente
delimitado en el servicio de montes y registrado en el mismo Registro de la propiedad;
conforme a las competencias y responsabilidades que la ley les otorga al respecto. Esta
circunstancia ha sido reclamada en dos ocasiones al referido Registro de la propiedad,
negándose en ambas a hacerse cargo de su error y remitiéndonos al juzgado para
resolver el grave agravio cometido con su error.
Exponemos que las juntas vecinales de MVMC son insolventes por no disponer de
ingreso alguno, circunstancia que priva de la necesaria protección jurídica ante los
tribunales de un bien comunal que es considerado en la ley como “indivisible, inalienable,
imprescriptible e inembargable”; pero que mediante el referido error procedimental del
Registro de la propiedad se ha visto alterado e indefenso en sus derechos sobre la
cve: BOE-A-2022-18518
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Núm. 271