III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18518)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154061

5. El 8 de abril de 2022 se recibe instancia de la junta vecinal del MVMC del Boiro
para hacer constar que ambas fincas forman parte de dicho monte. De dicha instancia
resulta que el 11 de enero del 2022 el servicio de montes se puso en contacto con
MVMC para decirles que se pretendía inscribir estas fincas.
6. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2022, la Junta Vecinal rectora de Montes
Vecinales en Mano Común del Monte de Busto formula oposición a la inscripción, que
como se ha expresado ya había tenido lugar. En respuesta a este escrito se informó de
que, una vez practicado la inscripción de inmatriculación, no cabe trámite de alegaciones
alguno ni recurso contra la inscripción practicada, sin perjuicio del derecho de los que se
sientan perjudicados de acudir a los Tribunales, bajo cuya guarda están dichos asientos,
de conformidad con el artículo 1 de la Ley Hipotecaria, solicitando su cancelación.
7. En el escrito de la referencia la misma Junta rectora solicita la rectificación de la
inscripción.
Fundamentos de Derecho:
Vistos Los artículos 1, 18,40, 205 y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria y 329 de su
Reglamento.
Primero. Mediante el escrito de la referencia se pretende la rectificación del asiento
practicado, sobre la base de que la finca inscrita incluye parte de un monte vecinal. Lo
primero que debe señalarse, como ya se hizo en la contestación a un escrito anterior, es
que una vez practicado un asiento, este está bajo la salvaguarda de los Tribunales (art. 1
LH). Esto no obstante cabe su rectificación, directamente por el Registrador cuando se
trate de meros errores materiales, pero también cuando se ha cometido un error de
concepto. La legislación hipotecaria como señala la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en su resolución de 22 de julo de 2019 “diferencia dos
procedimientos para la rectificación de los errores de concepto: el que exige el acuerdo
unánime de los interesados y del registrador o, en su defecto, resolución judicial, y el que
permite la rectificación de oficio por parte del registrador cuando el error resulte
claramente de los asientos practicados o, tratándose de asientos de presentación y
notas, cuando la inscripción principal respectiva baste para darlo a conocer (cfr.
artículo 217 de la Ley Hipotecaria y Resolución de 9 de noviembre de 2009)”. Es decir,
se trata de rectificar errores en la inscripción, pero en el presente caso, como se ha
expresado en los hechos, no hay error alguno, ni en el procedimiento, del que no resultó
oposición en plazo a la inscripción, ni en el asiento practicado. Por ello procede denegar
la rectificación solicitada.
Segundo. Una vez practicado el asiento y no apreciándose error alguno rectificable
en los términos expuestos, como ya se señaló en respuesta al anterior escrito, los
asientos practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales y. por tanto, sólo
acudiendo a ellos, quienes se sientan perjudicados pueden obtener la rectificación, salvo
consentimiento expreso de los titulares registrales.
Por ello deniego la rectificación solicitada.
La presente nota de calificación podrá (…)
Cangas del Narcea a fecha de la firma digital abajo indicada.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Vallejo Amo registrador/a de Registro Propiedad de Avilés 2 a día veinticuatro de
junio del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. N. F. y doña M. I. F. C., en nombre y
representación de la Junta Vecinal Rectora de Montes Vecinales en Mano Común,

cve: BOE-A-2022-18518
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Núm. 271