III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18515)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de servidumbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
E)
Sec. III. Pág. 154038
Solicito: (resuma de manera concreta su petición)
Se proceda a la inmediata cancelación de la servidumbe [sic] constituida sobre la
finca 26997 a favor de la finca 24549, ambas del Registro de la Propiedad de Totana
(Murcia), por cumplirse la condición que figura en la misma, según la cual solo el primer
propietario tiene el derecho concedido, es decir D.ª M. S. M., la cual es la que la solicita y
ha comparecido en tiempo y forma para realizar dicha cancelación.»
IV
El registrador de la Propiedad de Totana, don José Miguel Coll Rodríguez, emitió
informe ratificando la nota de calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este expediente si es posible cancelar una servidumbre real de
«disponibilidad de plazas de aparcamiento para vehículos de los adquirentes y titulares
de los departamentos resultantes de [una] obra nueva» a construir sobre el predio
dominante, constituida sobre una finca como predio dominante en favor de otra como
predio sirviente, sobre la que posteriormente se inscribió una obra nueva declarada
sobre la misma y la constitución de esta en régimen de propiedad horizontal, a la que
hace referencia la mencionada servidumbre –dándose las circunstancias de que al
constituir la servidumbre se pactó que «dicha servidumbre quedará sin efecto alguna si
los primeros adquirentes de las viviendas o locales del edificio que construya la mercantil
“Explotaciones Centro, S.A.” en el predio dominante optan por no adquirir plazas de
aparcamiento» y que todos los departamentos de la propiedad horizontal constituida
sobre el edificio construido sobre el predio dominante fueron transmitidos a una misma
persona, doña M. S. M., si bien uno de ellos, el departamento uno, finca registral
número 46.064, fue transmitido posteriormente y es actualmente de titularidad registral
de una persona distinta, la mercantil Martínez Vivancos, SL, y sobre los demás
departamentos, que en cambio siguen siendo de titularidad registral de doña M. S. M.,
fueron constituidas hipotecas en favor de diversas entidades–, en virtud de escritura en
la que dicha adquirente de los departamentos, doña M. S. M., como primera adquirente
de todos los elementos integrantes de la propiedad horizontal constituida sobre el predio
dominante, renuncia a su derecho a adquirir plazas de aparcamiento del edificio que se
pudiera construir sobre el predio sirviente y, junto con la entidad titular de dicho predio
sirviente, solicita la cancelación registral de dicha servidumbre real; o bien si para ello es
necesario que también presten su consentimiento el titular registral de dicha finca
transmitida –la registral 46.064, sobre la que además consta anotada una prohibición de
disponer, que impediría durante su vigencia la inscripción o anotación de todo acto
dispositivo voluntario sobre la misma realizado con posterioridad a esta por su titular y
que no estuviese basada en asientos vigentes anteriores al de dominio o derecho real
objeto de la anotación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento
Hipotecario– y las entidades acreedoras a cuyo favor figuran inscritas las hipotecas
constituidas sobre los restantes departamentos, como señala y fundamenta el registrador
en su nota.
2. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr.
artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2022-18515
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 20, 32, 38, 40, 76, 79, 82 y 108
de la Ley Hipotecaria; 174 del Reglamento Hipotecario; 534 del Código Civil; 3, 8 y 18 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de julio de 2007, 11 de mayo
de 2018 y 24 de enero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020 y 21 de julio de 2021.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
E)
Sec. III. Pág. 154038
Solicito: (resuma de manera concreta su petición)
Se proceda a la inmediata cancelación de la servidumbe [sic] constituida sobre la
finca 26997 a favor de la finca 24549, ambas del Registro de la Propiedad de Totana
(Murcia), por cumplirse la condición que figura en la misma, según la cual solo el primer
propietario tiene el derecho concedido, es decir D.ª M. S. M., la cual es la que la solicita y
ha comparecido en tiempo y forma para realizar dicha cancelación.»
IV
El registrador de la Propiedad de Totana, don José Miguel Coll Rodríguez, emitió
informe ratificando la nota de calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este expediente si es posible cancelar una servidumbre real de
«disponibilidad de plazas de aparcamiento para vehículos de los adquirentes y titulares
de los departamentos resultantes de [una] obra nueva» a construir sobre el predio
dominante, constituida sobre una finca como predio dominante en favor de otra como
predio sirviente, sobre la que posteriormente se inscribió una obra nueva declarada
sobre la misma y la constitución de esta en régimen de propiedad horizontal, a la que
hace referencia la mencionada servidumbre –dándose las circunstancias de que al
constituir la servidumbre se pactó que «dicha servidumbre quedará sin efecto alguna si
los primeros adquirentes de las viviendas o locales del edificio que construya la mercantil
“Explotaciones Centro, S.A.” en el predio dominante optan por no adquirir plazas de
aparcamiento» y que todos los departamentos de la propiedad horizontal constituida
sobre el edificio construido sobre el predio dominante fueron transmitidos a una misma
persona, doña M. S. M., si bien uno de ellos, el departamento uno, finca registral
número 46.064, fue transmitido posteriormente y es actualmente de titularidad registral
de una persona distinta, la mercantil Martínez Vivancos, SL, y sobre los demás
departamentos, que en cambio siguen siendo de titularidad registral de doña M. S. M.,
fueron constituidas hipotecas en favor de diversas entidades–, en virtud de escritura en
la que dicha adquirente de los departamentos, doña M. S. M., como primera adquirente
de todos los elementos integrantes de la propiedad horizontal constituida sobre el predio
dominante, renuncia a su derecho a adquirir plazas de aparcamiento del edificio que se
pudiera construir sobre el predio sirviente y, junto con la entidad titular de dicho predio
sirviente, solicita la cancelación registral de dicha servidumbre real; o bien si para ello es
necesario que también presten su consentimiento el titular registral de dicha finca
transmitida –la registral 46.064, sobre la que además consta anotada una prohibición de
disponer, que impediría durante su vigencia la inscripción o anotación de todo acto
dispositivo voluntario sobre la misma realizado con posterioridad a esta por su titular y
que no estuviese basada en asientos vigentes anteriores al de dominio o derecho real
objeto de la anotación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento
Hipotecario– y las entidades acreedoras a cuyo favor figuran inscritas las hipotecas
constituidas sobre los restantes departamentos, como señala y fundamenta el registrador
en su nota.
2. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr.
artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2022-18515
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 20, 32, 38, 40, 76, 79, 82 y 108
de la Ley Hipotecaria; 174 del Reglamento Hipotecario; 534 del Código Civil; 3, 8 y 18 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de julio de 2007, 11 de mayo
de 2018 y 24 de enero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020 y 21 de julio de 2021.