III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154027
Como decimos sólo se trata de modificar la superficie de la finca, delimitada por sus
linderos actuales –que no se modifican– para adaptarla al Catastro y a la realidad; dando
por reproducido en este momento las Resoluciones de la Dirección General señaladas al
principio del presente escrito, tratando esta parte meramente de coordinar el Registro
con el Catastro.
En su virtud,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que teniendo por
presentado este escrito, con los documentos acompañados, lo admita y en sus méritos
tenga por interpuesto recurso contra la calificación practicada por el Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad de Saldaña dictando nueva resolución por la cual estime el
mismo y ordene la continuación del expediente iniciado y la modificación de la superficie
de la finca para adaptarla al Catastro».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a la finca registral 2.991 de Calahorra de Boedo y consiguiente
rectificación de su descripción para coordinarla gráficamente con el Catastro, cuando la
misma ya se denegó tras culminarse un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
anterior, por oposición de dos colindantes, uno de ellos el Ayuntamiento de Calahorra de
Boedo, por invasión del dominio público, concretamente una calle, que linda con la citada
finca por el sur.
El registrador deniega la inscripción solicitada, sin tramitar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al haber sido ya resuelto anteriormente y no
presentarse documento alguno que altere la situación anterior.
Es más, efectuada la comunicación prevenida en el artículo 39 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
comunica al Registro que ha presentado la documentación pertinente en el Catastro a
los efectos de incorporar el citado vial público lindante con la finca por el sur al Catastro,
solicitud firmada por el alcalde con fecha 10 de marzo de 2022, acompañando
documentación en defensa de la existencia del vial público, incluyendo un informe
firmado por don G. H. L., ingeniero técnico en Topografía, que contiene documentos
históricos y actuales y mediciones y planos en defensa de la existencia del vial.
2. Para resolver el presente recurso hay que partir de la descripción que figura en la
inscripción 1.ª de la finca registral 2.991 de Calahorra de Boedo, de fecha 23 de enero
de 1970 que es la siguiente: «Corral en la calle (…) del término de Calahorra de Boedo
de unos noventa metros cuadrados. Linda derecha entrando con esta propiedad, sur
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de
febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y13 de octubre,
2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 16, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero, 23
y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio y 12
de julio de 2022.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154027
Como decimos sólo se trata de modificar la superficie de la finca, delimitada por sus
linderos actuales –que no se modifican– para adaptarla al Catastro y a la realidad; dando
por reproducido en este momento las Resoluciones de la Dirección General señaladas al
principio del presente escrito, tratando esta parte meramente de coordinar el Registro
con el Catastro.
En su virtud,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que teniendo por
presentado este escrito, con los documentos acompañados, lo admita y en sus méritos
tenga por interpuesto recurso contra la calificación practicada por el Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad de Saldaña dictando nueva resolución por la cual estime el
mismo y ordene la continuación del expediente iniciado y la modificación de la superficie
de la finca para adaptarla al Catastro».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a la finca registral 2.991 de Calahorra de Boedo y consiguiente
rectificación de su descripción para coordinarla gráficamente con el Catastro, cuando la
misma ya se denegó tras culminarse un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
anterior, por oposición de dos colindantes, uno de ellos el Ayuntamiento de Calahorra de
Boedo, por invasión del dominio público, concretamente una calle, que linda con la citada
finca por el sur.
El registrador deniega la inscripción solicitada, sin tramitar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al haber sido ya resuelto anteriormente y no
presentarse documento alguno que altere la situación anterior.
Es más, efectuada la comunicación prevenida en el artículo 39 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
comunica al Registro que ha presentado la documentación pertinente en el Catastro a
los efectos de incorporar el citado vial público lindante con la finca por el sur al Catastro,
solicitud firmada por el alcalde con fecha 10 de marzo de 2022, acompañando
documentación en defensa de la existencia del vial público, incluyendo un informe
firmado por don G. H. L., ingeniero técnico en Topografía, que contiene documentos
históricos y actuales y mediciones y planos en defensa de la existencia del vial.
2. Para resolver el presente recurso hay que partir de la descripción que figura en la
inscripción 1.ª de la finca registral 2.991 de Calahorra de Boedo, de fecha 23 de enero
de 1970 que es la siguiente: «Corral en la calle (…) del término de Calahorra de Boedo
de unos noventa metros cuadrados. Linda derecha entrando con esta propiedad, sur
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de
febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y13 de octubre,
2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 16, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero, 23
y 26 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio y 12
de julio de 2022.