III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154025
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público; protección que también
resulta de lo dispuesto en distintas leyes especiales (Resoluciones de 15 de marzo y 12
de abril de 2016 y 4 de septiembre de 2017). En caso de dudas de invasión del dominio
público resulta, por tanto, esencial la comunicación a la Administración titular del
inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal
intervención sólo puede producirse durante la tramitación del procedimiento
correspondiente. En el supuesto de este expediente, la registradora únicamente ha
manifestado en su calificación el hecho de que «atendiendo al plano incorporado en el
informe del topógrafo, se incluye como parte de la finca una senda, que podría coincidir
en todo o parte con la que en Catastro figura como senda de titularidad municipal, por lo
que se generan dudas acerca de la posible invasión del dominio público», dudas que no
pueden sostenerse a la vista de la representación gráfica catastral cuya inscripción se
solicita, pues precisamente la senda queda fuera de la delimitación perimetral de la finca
determinada por los vértices georreferenciados de dicha representación catastral (…)
En el supuesto de este expediente, la registradora únicamente manifestó en su
calificación el hecho de que «atendiendo al plano incorporado en el informe del
topógrafo, se incluye como parte de la finca una senda, que podría coincidir en todo o
parte con la que en Catastro figura como senda de titularidad municipal, por lo que se
generan dudas acerca de la posible invasión del dominio público», dudas que no pueden
sostenerse a la vista de la representación gráfica catastral cuya inscripción se solicita,
pues precisamente la senda queda fuera de la delimitación perimetral de la finca
determinada por los vértices georreferenciados de dicha representación catastral (…)
Esto mismo ocurre en el presente procedimiento dado que el posible camino público
a que hizo referencia el Ayuntamiento de Calahorra de Boedo en su escrito de
alegaciones queda fuera de la delimitación perimetral de la finca, por lo que no existe, en
este caso concreto, ninguna invasión del dominio público que haga perecer el
procedimiento iniciado. Y aún, en todo caso. se podría denegar el cambio del lindero
norte –que tampoco– pero nunca la superficie de la finca que es lo que se pretende
modificar.
A mayor abundamiento señala la Dirección General, como primera regla y más
importante, que la mera oposición de un colindante no fundamenta, por sí sola, la
denegación de la inscripción de la base gráfica. Por tanto, la oposición del colindante
habrá de ser valorada por el registrador, quien habrá de denegar la inscripción cuando a
la vista de las alegaciones y pruebas presentadas llegue a la conclusión de que no existe
identidad entre la finca registral y la base gráfica (fundamentalmente por encubrir su
posible inscripción la celebración de negocios traslativos o en general cualquier
modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita o por invadir la
base gráfica el dominio público u otra finca colindante). La DGRN establece que «no
puede denegarse la inscripción salvo que con tal rectificación se altere la realidad física
exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos
de terceros; en otro caso, no cabe». Es evidente que en el caso que nos ocupa no existe
ninguna alteración de la realidad física exterior, ni por tanto se afecta a tercero alguno
Si bien pudiera deducirse del artículo 199 LH que la mera existencia de controversia,
si estuviera fundada en la posible invasión de finca colindante o dominio público o en la
celebración de negocio traslativo, sería suficiente para denegar la inscripción, la doctrina
más reciente de la DGRN ha considerado de suma importancia que las alegaciones sean
acompañadas alguna prueba que las sustente. Así lo entendió por ejemplo la resolución
de 24 de abril de 2018. Por su parte la resolución de 12 de junio de 2018 afirma: Debe
también ponerse de manifiesto que la alegación así formulada no aparece respaldada
por un informe técnico o prueba documental que, sin ser por sí misma exigible, sirva de
soporte a las alegaciones efectuadas. En consecuencia, no cabe concluir de todo ello la
consecuencia de no admitir la inscripción de la representación gráfica alternativa
aportada sin fundamentar las razones que impiden al registrador tal incorporación a los
respectivos folios reales de las fincas objeto de las operaciones de modificación de
entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154025
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público; protección que también
resulta de lo dispuesto en distintas leyes especiales (Resoluciones de 15 de marzo y 12
de abril de 2016 y 4 de septiembre de 2017). En caso de dudas de invasión del dominio
público resulta, por tanto, esencial la comunicación a la Administración titular del
inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal
intervención sólo puede producirse durante la tramitación del procedimiento
correspondiente. En el supuesto de este expediente, la registradora únicamente ha
manifestado en su calificación el hecho de que «atendiendo al plano incorporado en el
informe del topógrafo, se incluye como parte de la finca una senda, que podría coincidir
en todo o parte con la que en Catastro figura como senda de titularidad municipal, por lo
que se generan dudas acerca de la posible invasión del dominio público», dudas que no
pueden sostenerse a la vista de la representación gráfica catastral cuya inscripción se
solicita, pues precisamente la senda queda fuera de la delimitación perimetral de la finca
determinada por los vértices georreferenciados de dicha representación catastral (…)
En el supuesto de este expediente, la registradora únicamente manifestó en su
calificación el hecho de que «atendiendo al plano incorporado en el informe del
topógrafo, se incluye como parte de la finca una senda, que podría coincidir en todo o
parte con la que en Catastro figura como senda de titularidad municipal, por lo que se
generan dudas acerca de la posible invasión del dominio público», dudas que no pueden
sostenerse a la vista de la representación gráfica catastral cuya inscripción se solicita,
pues precisamente la senda queda fuera de la delimitación perimetral de la finca
determinada por los vértices georreferenciados de dicha representación catastral (…)
Esto mismo ocurre en el presente procedimiento dado que el posible camino público
a que hizo referencia el Ayuntamiento de Calahorra de Boedo en su escrito de
alegaciones queda fuera de la delimitación perimetral de la finca, por lo que no existe, en
este caso concreto, ninguna invasión del dominio público que haga perecer el
procedimiento iniciado. Y aún, en todo caso. se podría denegar el cambio del lindero
norte –que tampoco– pero nunca la superficie de la finca que es lo que se pretende
modificar.
A mayor abundamiento señala la Dirección General, como primera regla y más
importante, que la mera oposición de un colindante no fundamenta, por sí sola, la
denegación de la inscripción de la base gráfica. Por tanto, la oposición del colindante
habrá de ser valorada por el registrador, quien habrá de denegar la inscripción cuando a
la vista de las alegaciones y pruebas presentadas llegue a la conclusión de que no existe
identidad entre la finca registral y la base gráfica (fundamentalmente por encubrir su
posible inscripción la celebración de negocios traslativos o en general cualquier
modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita o por invadir la
base gráfica el dominio público u otra finca colindante). La DGRN establece que «no
puede denegarse la inscripción salvo que con tal rectificación se altere la realidad física
exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos
de terceros; en otro caso, no cabe». Es evidente que en el caso que nos ocupa no existe
ninguna alteración de la realidad física exterior, ni por tanto se afecta a tercero alguno
Si bien pudiera deducirse del artículo 199 LH que la mera existencia de controversia,
si estuviera fundada en la posible invasión de finca colindante o dominio público o en la
celebración de negocio traslativo, sería suficiente para denegar la inscripción, la doctrina
más reciente de la DGRN ha considerado de suma importancia que las alegaciones sean
acompañadas alguna prueba que las sustente. Así lo entendió por ejemplo la resolución
de 24 de abril de 2018. Por su parte la resolución de 12 de junio de 2018 afirma: Debe
también ponerse de manifiesto que la alegación así formulada no aparece respaldada
por un informe técnico o prueba documental que, sin ser por sí misma exigible, sirva de
soporte a las alegaciones efectuadas. En consecuencia, no cabe concluir de todo ello la
consecuencia de no admitir la inscripción de la representación gráfica alternativa
aportada sin fundamentar las razones que impiden al registrador tal incorporación a los
respectivos folios reales de las fincas objeto de las operaciones de modificación de
entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271