III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154024

de la Calle (…) (S. P. P. y otros titulares). Referencia catastral:
6244402UN8164N0001RA.
Se adjuntaba con la citada solicitud certificación catastral descriptiva y gráfica que
exige el artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…) y que es a la que debe ceñirse el Sr.
Registrador y en la que, efectivamente, se hace constar que la superficie de la finca y
linderos es la solicitada de 238 m2. Se trata de coordinar el catastro con el Registro de la
Propiedad.
Segundo. Ya con fecha 4 de abril de 2019 ya se instó por mi representado la
iniciación de este mismo procedimiento, obteniendo la calificación negativa de este
Registro «por posible invasión del dominio público según manifiesta el Ayuntamiento», si
bien, y tal como veremos inmediatamente, ni el Ayuntamiento denunció una concreta
invasión del dominio público ni ésta se produce en modo alguno, dado que el presente
procedimiento no tiene por objeto una ampliación de la superficie ocupada por la finca
que invada terrenos colindantes sino simplemente rectificación de su superficie y su
coordinación con el catastro sin mover los linderos de la finca, que se mantienen en la
misma posición que ostentan en la actualidad.
En este orden de cosas, traíamos a colación la Resolución de 20 de julio de 2018, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a la inscripción de la
representación gráfica de una finca y consiguiente rectificación de su descripción. Dice la
citada Resolución: «Vistos los articulas 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
noviembre de 2015, 12 de abril, 6 de mayo, 8 de junio, 3 y 10 de octubre y 22 de
noviembre de 2016, 9 y 29 de junio, 17 y 27 de julio, 4 de septiembre y 19 de diciembre
de 2017 y 17de enero y 22 de abril de 2018. Debe decidirse en este expediente si es
inscribible la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y
consecuente rectificación de su descripción en lo relativo a paraje, superficie y linderos.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registra/ del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.» (…)
Continúa diciendo la citada Resolución que «Es doctrina consolidada de esta
Dirección General que, a raíz de la reforma operada por la Ley 13/2015 se han habilitado
procedimientos específicos para obtener la inscripción de rectificaciones descriptivas,
como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuya tramitación se
atribuye a los registradores de la Propiedad, el cual puede ser utilizado para inscribir la
representación geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto si la
descripción, superficie y linderos que consten en su descripción literaria fueran
inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
como si necesitaran ser rectificados para acomodarse a ella, y ello incluso cuando la
magnitud de la rectificación superficial excediera del 10% de la superficie inscrita o se
tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no
introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los
importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento
justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación (Resolución
de 17 de noviembre de 2015, reiterada en otras posteriores)».
Posteriormente la misma resolución establece: «Finalmente, en cuanto a la
posibilidad de invasión de una senda, procede afirmar aquí que es doctrina reiterada y
consolidada que la protección que el Registro de la Propiedad brinda al dominio público
no debe referirse únicamente a aquél que conste inscrito, tutela que se hace más
evidente a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, que prevé en varios preceptos
que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la
representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera

cve: BOE-A-2022-18513
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Núm. 271