III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154023
técnico en Topografía, en defensa de la existencia del camino público, dicho documento
me es aportado igualmente.
Será objeto de calificación por el Registrador, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como
dispone el artículo 9.b) «la representación gráfica aportada será objeto de incorporación
al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes». Por tanto, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de abril, 8 de junio y 10 de
octubre de 2016, entre otras). Aunque, como señala el artículo 199, «la mera oposición
de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las fincas
registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción»,
ello no puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales
alegaciones para formar el juicio del registrador, especialmente cuando se trata de la
oposición terminante de la Administración Pública poniendo de manifiesto una situación
de invasión de «suelo destinado a viales y espacios públicos». En definitiva, de los datos
y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la descripción
de la finca que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la citada descripción se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a dominio público, atendiendo además a los planos aportados.
Por todo lo expuesto, el Registrador que suscribe considera que no procede iniciar
un nuevo expediente, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o
actuaciones correspondientes ante la autoridad administrativa o incluso judicial
competente, para instar la rectificación solicitada, o bien entablar el juicio declarativo que
corresponda en defensa de sus derechos
No se practica anotación preventiva por no haber sido solicitada.
La presente nota de calificación podrá (…)
Saldaña, seis de junio del año dos mil veintidós (firma ilegible y sello del Registro)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. E. Y., abogado, en nombre y
representación de doña M. J. P. P., interpuso recurso el día 11 de julio de 2022 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera. La descripción que se solicita inscribir conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria es la siguiente:
Urbana. Almacén en planta baja, en término de Calahorra de Boedo, en la calle (…)
La superficie de la finca es de doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal y como
consta en la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Linda: Derecha
entrando, en parte con calle (…) y en parte con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.);
izquierda, con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.); frente, en parte con calle de su
situación y en parte con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.) y fondo, con finca n.º (…)
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154023
técnico en Topografía, en defensa de la existencia del camino público, dicho documento
me es aportado igualmente.
Será objeto de calificación por el Registrador, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como
dispone el artículo 9.b) «la representación gráfica aportada será objeto de incorporación
al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes». Por tanto, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de abril, 8 de junio y 10 de
octubre de 2016, entre otras). Aunque, como señala el artículo 199, «la mera oposición
de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las fincas
registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción»,
ello no puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales
alegaciones para formar el juicio del registrador, especialmente cuando se trata de la
oposición terminante de la Administración Pública poniendo de manifiesto una situación
de invasión de «suelo destinado a viales y espacios públicos». En definitiva, de los datos
y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la descripción
de la finca que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la citada descripción se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a dominio público, atendiendo además a los planos aportados.
Por todo lo expuesto, el Registrador que suscribe considera que no procede iniciar
un nuevo expediente, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o
actuaciones correspondientes ante la autoridad administrativa o incluso judicial
competente, para instar la rectificación solicitada, o bien entablar el juicio declarativo que
corresponda en defensa de sus derechos
No se practica anotación preventiva por no haber sido solicitada.
La presente nota de calificación podrá (…)
Saldaña, seis de junio del año dos mil veintidós (firma ilegible y sello del Registro)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. E. Y., abogado, en nombre y
representación de doña M. J. P. P., interpuso recurso el día 11 de julio de 2022 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera. La descripción que se solicita inscribir conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria es la siguiente:
Urbana. Almacén en planta baja, en término de Calahorra de Boedo, en la calle (…)
La superficie de la finca es de doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal y como
consta en la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Linda: Derecha
entrando, en parte con calle (…) y en parte con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.);
izquierda, con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.); frente, en parte con calle de su
situación y en parte con finca n.º (…) de la calle (…) (T. F. G.) y fondo, con finca n.º (…)
cve: BOE-A-2022-18513
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Núm. 271