III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154022

antecedentes del Registro de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento, no se practica operación alguna en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Existen discrepancias entre la descripción de la finca contenida en el Catastro, cuya
constancia registral se pretende y en el Registro de la Propiedad, en concreto, en cuanto
a los linderos.
Fundamentos de Derecho:

«Los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de
bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas que no estuvieran
inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su
administración, para que por éstos se inste lo que proceda».
De este precepto resulta, tal y como reiteradamente ha señalado la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que la protección que la Ley otorga al
dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también
se hace extensiva al no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el
Registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
En el anterior expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria relativo a la
finca que nos ocupa, la registradora estimó la alegación formulada por el Ayuntamiento
de Calahorra de Boedo, el cual presentó un plano correspondiente al antiguo polígono 19
del Archivo Histórico Municipal, perteneciente al término municipal de Calahorra de
Boedo, fechado el 30 de junio de 1932, cuya signatura es Catastro 23039/21, del que
resulta la existencia de un camino en el lindero fondo, lo cual coincide con la descripción
registral de la finca, de la que resulta que linda al fondo con Ayuntamiento.
Asimismo, ha sido comunicado a este Registrador, en fecha 30 de mayo de 2022, por
la Secretaria de la Administración Local del Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, doña
P. L., la iniciación de un procedimiento en Catastro para valorar la posible conciliación de
la descripción catastral de los inmuebles con la realidad, en base a la solicitud formulada
por el Alcalde de Calahorra de Boedo, don Juan Carlos Campo de la Parte, y firmada por
él en fecha 10 de marzo de 2022, que me aporta. Así le fue comunicado por doña I. S.
A., Gerente Territorial del Catastro en Palencia, en documento firmado el 18 de marzo
de 2022, que la señora Secretaria me aporta. La documentación que acompaña la
solicitud del señor Alcalde es un informe técnico firmado por don G. H. L., ingeniero

cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es

Una de las circunstancias descriptivas esenciales de las fincas son sus linderos.
Conforme al Catastro, la finca con referencia catastral 6244402UN8164N001RA, que
es la finca registral 2991 de Calahorra de Boedo, linda al fondo con finca número 2 de
policía de la Calle (…) (S. P. P. y otros titulares). Sin embargo, de los datos resultantes
de los libros del Registro de la Propiedad a mi cargo, dicha finca linda al fondo con
Ayuntamiento.
Iniciado el expediente previsto por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en relación a
la citada finca, y que causó el asiento de presentación 754/75, la Registradora interina
que fue de Saldaña, doña Mónica Encarnaçao Comadira, una vez notificados los
colindantes en los términos previstos en la normativa hipotecaria, y recibidas alegaciones
del Ayuntamiento de Calahorra de Boedo (en la persona de su alcalde don Juan Carlos
Campo de la Parte) y de doña M. C. F. M., decidió admitir a trámite las referidas
alegaciones y denegar la inscripción por posible invasión del dominio público.
El 13 de octubre de 2021 se recibió en este Registro instancia suscrita por don J. L.
E. Y., en el que solicitaba nuevamente la iniciación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, a los efectos de modificar la descripción de la finca y
coordinarla con el Catastro. El registrador que suscribe comunicó esta circunstancia al
Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, pues señala el artículo 39 de la Ley 33/2003 de 3
de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas: