III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18514)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Madrid n.º 53, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154031

que se incluye decreto de igual fecha, relativo a la finca 22691 sección 2.ª de este
Registro de la Propiedad.
Segundo: Con fecha 27 de abril de 2002 fue objeto dc calificación negativa, la cual
consta en la nota anterior. Con fecha 3 de mayo de 2022 fue retirado por el presentante,
reingresando al Registro el día 31 de mayo de 2022 en unión de un documento
complementario. que no subsana el defecto indicado en el Fundamentos de Derecho
único de la citada nota de calificación, que se da aquí por reproducido.
Fundamentos de Derecho.
Único: Permanece en su integridad el defecto subsanable que consta en el
Fundamento de Derecho Único de la nota de calificación de fecha 27 de abril de 2022
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho.
He resuelto
Reiterar la calificación negativa
Las calificaciones negativas del Registrador (…)
Madrid, a 15 de junio de 2022 El registrador Accidental (firma ilegible) Don Alberto
Muñoz Calvo».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. S. T., en nombre y representación
de la mercantil «Cifreman, S.L.», interpuso recurso el día 14 de julio de 2022 en virtud de
escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Los motivos señalados por el Señor Registrado de la Propiedad se resumen en que
esta parte no ha demostrado que el demandado (don A. B. B.) sobre el que queremos
anotar la suspensión de embargo traiga causa del titular registral de la finca, estando
totalmente en desacuerdo con dicha afirmación, para ello sólo hay que estar al siguiente
detalle:
Hemos aportado vía judicial y todo testimoniado por el Secretario Judicial (ahora
Letrado de la Administración de Justicia) que recordamos que tiene la consideración de
Autoridad Pública dando por tanto Fe de lo que atestigua, lo siguiente, que unimos de
nuevo aquí mediante copia para facilitar su lectura, pudiendo recabar los mandamientos
originales y las adiciones a los mismos del Registro de la Propiedad recurrido:
– Decreto de embargo de la finca en las proporciones así descritas (…)
– Testimonio de la comunicación del IVIMA en el que se nos manifiesta que la
vivienda objeto de esta controversia fue vendida por contrato privado a don M. B. M.,
concretamente el 3 de abril de 1.987. Hay que tener en cuenta que el protocolo de este
organismo es no elevar a escritura pública ni inscribir por tanto la venta en el Registro de
la Propiedad hasta que se completa el pago aplazado de la compra del inmueble, de ahí
que no conste la transmisión (…)
– Copia literal testimoniada por el Juzgado, del testamento de Don M. B. M., en el
que instituye como heredero junto con otros descendientes a su hijo don A. B. B. (…)
– Copia testimonia del Ministerio de Hacienda, concretamente de la Gerencia Regional
del Catastro, en la que se acredita que el 4,16% de la nuda propiedad de la finca, así como
el 8,33% del pleno dominio de la misma, pertenecen al ejecutado don A. B. B., con las
comprobaciones oportunas realizadas en el procedimiento 91641428/14 (…)
Que de todo lo señalado, sólo se puede concluir que esta parte ha acreditado
manifiestamente el tracto sucesivo de la vivienda, y que por tanto se cumplen todos los
requisitos recogidos en el artículo 629.2 LEC para poder tomar preventiva de la
suspensión de anotación de embargo decretada por el Juzgado 41 de Madrid, que
también lo ha entendido así».

cve: BOE-A-2022-18514
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Núm. 271