III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18514)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Madrid n.º 53, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154030

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18514

Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Madrid n.º 53, por la que se
suspende la práctica de una anotación de embargo.

En el recurso interpuesto por don M. G. S. T., en nombre y representación de la
mercantil «Cifreman, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
accidental de Madrid número 53, don Alberto Muñoz Calvo, por la que se suspende la
práctica de una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido por don J. A. G. T., letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales número 781/2005, a instancia de «Cifreman, S.L.» frente a
don A. B. B., se ordenó la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre la
finca registral número 22.691 del Registro de la Propiedad de Madrid número 53. Junto
con dicho mandamiento, se presentaba otro en el que se solicitaba anotación preventiva
de suspensión de anotación de embargo al amparo del artículo 629.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, toda vez que la finca objeto de auto no constaba inscrita a nombre
del demandado, sino a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid.
II

«Asiento n.º 362 del Diario 110.
Presentante: M. L. G. A.
Juzgado: 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid.
Autos: 781/2005.
Hechos.
Primero: Con fecha 19 de abril de 2022 se presenta mandamiento judicial de
anotación preventiva de suspensión de la anotación de embargo, autos 781/2005, en el

cve: BOE-A-2022-18514
Verificable en https://www.boe.es

Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 53, fueron objeto de calificación negativa el día 27 abril de 2022 al no concurrir
los presupuestos del artículo 629.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la de la
anotación preventiva de suspensión de anotación de embargo solicitada, pues de la
documentación aportada no resultaba que el demandado trajese causa del titular
registral de la finca referida, como exige el mencionado precepto.
Con fecha 3 de mayo de 2022, fueron retirados por el presentante, y reingresados al
Registro el día 31 de mayo de 2022 en unión de un documento complementario
(testimonio de la comunicación del Instituto de la Vivienda de Madrid en la que se
manifestaba que la vivienda objeto de esta controversia fue vendida por contrato privado
a don M. B. M., concretamente el día 3 de abril de 1987, y copia literal, testimoniada por
el Juzgado, del testamento de don M. B. M. en el que instituía como heredero, junto con
otros descendientes, a su hijo don A. B. B.
Dicha documentación, fue objeto de la siguiente nota de calificación: