III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18516)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154048

Solicita:
Se acuerde estimar el presente recurso y se revoque la calificación impugnada
procediendo a la inscripción solicitada a favor del agente urbanizador.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. El presente recurso tiene como objeto una certificación del acta de adjudicación
acordada en procedimiento de ejecución por la vía de apremio de la afección urbanística
al saldo resultante de la cuenta de liquidación. En virtud de la citada acta, se adjudica la
finca registral 28.940 al agente urbanizador «Gescal Urbanismo, S.L.U.», en calidad de
acreedor de la deuda que había dado lugar al apremio (gastos derivados de proceso de
urbanización), una vez quedó desierta la subasta inicial.
En el historial de dicha finca consta extendida anotación letras A y B con fecha 2 de
febrero de 2015 y practicadas en virtud de diligencia de embargo de 2 y 23 de octubre
de 2014 en reclamación de cuotas de urbanización, prorrogadas con fecha 7 de
septiembre de 2018.
El único defecto que se recurre, después de la previa subsanación de otros
observados en las sucesivas notas de calificación emitidas, consiste en que a juicio del
registrador el único adjudicatario de la finca debe ser la Administración actuante, esto es
el Ayuntamiento, sin que pueda subrogarse en la posición de posible adjudicatario de la
parcela al agente urbanizador.
La recurrente opone que el agente urbanizador no se subroga en la posición del
Ayuntamiento adjudicatario, sino que es este último quien le ofrece la finca subastada en
pago del importe adeudado. Y esto es así, puesto que los importes recaudados en vía de
apremio por cuotas de urbanización, por el Ayuntamiento, responden a un privilegio que
la legislación urbanística concede al agente urbanizador para el cobro de las cuotas
adeudadas, siendo el agente urbanizador el acreedor del crédito recaudado y no la
Administración recaudadora.
2. Antes de entrar en el fondo del recurso deben hacerse dos consideraciones
relativas al hecho de haberse solicitado calificación sustitutoria.

cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1.3.º y 20 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario;
18.6 y 68.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 163.1 y 181 de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, derogada a fecha de hoy por la
disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje; 8; 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1990, 24 de mayo de 1994, 11 de
octubre de 2002, 19 de julio de 2007, 23 de junio de 2010, 15 y 21 de julio de 2014 y 23
de julio de 2015, la sentencia de 16 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera; y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 17 de
octubre de 2009, 27 de junio y 1 de octubre de 2013, 31 de enero y 13 de junio de 2014,
6 de julio de 2015, 25 de abril de 2016 y 20 de noviembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 21 de febrero de 2020
y 5 de octubre de 2021.