III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18516)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154045
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad accidental de Oropesa del Mar número 1, doña María José Baró Zarzo, quien,
el día 8 de junio de 2022, se limitó a la confirmación de la calificación sustituida.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. F. A., coordinadora de ejecutiva del
Servicio Provincial de Gestión Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón,
interpuso recurso el día 11 de julio de 2022 en base a las siguientes:
«Consideraciones:
Primera.
Legislación aplicable.
La legislación urbanística de aplicación en este caso es la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, urbanística valenciana, (LUV), derogada a fecha de hoy por la Disposición
Derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
y ello en virtud de la disposiciones transitorias primera y segunda, de la citada Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que establece un régimen transitorio para
los procedimientos iniciados con anterioridad a las Leyes 5/2014, de 25 de julio,
Ley 1/2019 de 5 de febrero o la ley 9/2019 de 23 de diciembre.
Las providencias que inician los procedimientos de apremio, objeto de la anotación
solicitada, se dictaron en fecha, 14 de abril de 2014 y 11 de agosto de 2014, por lo que,
la información sobre la gestión urbanística a realizar se produjo, necesariamente en una
fecha anterior al inicio de procedimiento de apremio que nos ocupa, siendo, por lo tanto,
la legislación urbanística de aplicación en este caso la LUV, como ya se ha indicado, y
ello en virtud de las disposiciones que a continuación se transcriben.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados
con anterioridad a la Ley 5/2014, de 25 de julio.
Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación
y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario
y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública
antes del 20 de agosto de 2014, se seguirán tramitando conforme a la legislación
anterior. No obstante, su promotor o promotora podrá optar por reiniciar su tramitación
acogiéndose a las disposiciones del presente texto refundido, o proseguirla conforme a
ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con la misma. “(...)”
1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística,
reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de
interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hayan iniciado su
información pública con anterioridad al 8 de febrero de 2019, fecha de entrada en vigor
de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, o con
anterioridad al 1 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, se continuarán tramitando conforme a la legislación en vigor con
anterioridad a cada una de esas fechas. Sin embargo, quien los promueve podrá optar
por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de las nuevas leyes, o
proseguirla conforme a ellas cuando los trámites ya realizados sean compatibles. “(...)”
cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos
iniciados con anterioridad a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, o a la Ley 9/2019, de 23 de
diciembre.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154045
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad accidental de Oropesa del Mar número 1, doña María José Baró Zarzo, quien,
el día 8 de junio de 2022, se limitó a la confirmación de la calificación sustituida.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. F. A., coordinadora de ejecutiva del
Servicio Provincial de Gestión Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón,
interpuso recurso el día 11 de julio de 2022 en base a las siguientes:
«Consideraciones:
Primera.
Legislación aplicable.
La legislación urbanística de aplicación en este caso es la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, urbanística valenciana, (LUV), derogada a fecha de hoy por la Disposición
Derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
y ello en virtud de la disposiciones transitorias primera y segunda, de la citada Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que establece un régimen transitorio para
los procedimientos iniciados con anterioridad a las Leyes 5/2014, de 25 de julio,
Ley 1/2019 de 5 de febrero o la ley 9/2019 de 23 de diciembre.
Las providencias que inician los procedimientos de apremio, objeto de la anotación
solicitada, se dictaron en fecha, 14 de abril de 2014 y 11 de agosto de 2014, por lo que,
la información sobre la gestión urbanística a realizar se produjo, necesariamente en una
fecha anterior al inicio de procedimiento de apremio que nos ocupa, siendo, por lo tanto,
la legislación urbanística de aplicación en este caso la LUV, como ya se ha indicado, y
ello en virtud de las disposiciones que a continuación se transcriben.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados
con anterioridad a la Ley 5/2014, de 25 de julio.
Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación
y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario
y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública
antes del 20 de agosto de 2014, se seguirán tramitando conforme a la legislación
anterior. No obstante, su promotor o promotora podrá optar por reiniciar su tramitación
acogiéndose a las disposiciones del presente texto refundido, o proseguirla conforme a
ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con la misma. “(...)”
1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística,
reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de
interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hayan iniciado su
información pública con anterioridad al 8 de febrero de 2019, fecha de entrada en vigor
de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, o con
anterioridad al 1 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, se continuarán tramitando conforme a la legislación en vigor con
anterioridad a cada una de esas fechas. Sin embargo, quien los promueve podrá optar
por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de las nuevas leyes, o
proseguirla conforme a ellas cuando los trámites ya realizados sean compatibles. “(...)”
cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos
iniciados con anterioridad a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, o a la Ley 9/2019, de 23 de
diciembre.