III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18516)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154044
posible adjudicatario de la parcela al agente urbanizador. Sólo puede ser el
Ayuntamiento el adjudicatario de la parcela en el caso de falta de postores.
Por todo lo expuesto, los defectos no subsanados son:
1. No es posible subrogar en la posición de posible adjudicatario de la parcela al
agente urbanizador. Sólo puede ser el Ayuntamiento el adjudicatario de la parcela en el
caso de falta de postores.
2. debe consignarse a favor de los acreedores posteriores la cantidad
de 13.429,74€.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto se procede a la suspensión de los asientos solicitados
del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta decisión (…).
Nules, a veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. El Registrador de la
Propiedad, Fdo: Alberto Adán García».
Finalmente, subsanado el segundo de los defectos subsistentes, fue objeto de una
última nota de calificación y del siguiente tenor:
«Conforme al artículo 18 de La Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña M. S. M. T., el día 08/02/2022, bajo el asiento
número 1404, del tomo 168 del Libro Diario y número de entrada 601, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Castellón Servicio Provincial de Gestión,
Inspección y Recaudación, con el número 39180B/2021 de su protocolo, de
fecha 19/11/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes:
Hechos:
Presentada documentación subsanatoria por parte de la Diputación Provincial de
Castellón, se subsana el defecto señalado en el número 2 de la anterior nota de
calificación, relativa a la necesidad de consignar el importe señalado en la misma.
No es posible la subsanación del defecto señalado en el n.º 1 de la nota de
calificación anterior por ser un defecto insubsanable.
Los mismos señalados en las anteriores notas de calificación. Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos
subsanables por no haberse solicitado.
Contra esta decisión (…).
Nules, a trece de mayo del año dos mil veintidós.–El Registrador de la Propiedad,
Fdo.: Alberto Adán García.»
cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154044
posible adjudicatario de la parcela al agente urbanizador. Sólo puede ser el
Ayuntamiento el adjudicatario de la parcela en el caso de falta de postores.
Por todo lo expuesto, los defectos no subsanados son:
1. No es posible subrogar en la posición de posible adjudicatario de la parcela al
agente urbanizador. Sólo puede ser el Ayuntamiento el adjudicatario de la parcela en el
caso de falta de postores.
2. debe consignarse a favor de los acreedores posteriores la cantidad
de 13.429,74€.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto se procede a la suspensión de los asientos solicitados
del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta decisión (…).
Nules, a veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. El Registrador de la
Propiedad, Fdo: Alberto Adán García».
Finalmente, subsanado el segundo de los defectos subsistentes, fue objeto de una
última nota de calificación y del siguiente tenor:
«Conforme al artículo 18 de La Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña M. S. M. T., el día 08/02/2022, bajo el asiento
número 1404, del tomo 168 del Libro Diario y número de entrada 601, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Castellón Servicio Provincial de Gestión,
Inspección y Recaudación, con el número 39180B/2021 de su protocolo, de
fecha 19/11/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes:
Hechos:
Presentada documentación subsanatoria por parte de la Diputación Provincial de
Castellón, se subsana el defecto señalado en el número 2 de la anterior nota de
calificación, relativa a la necesidad de consignar el importe señalado en la misma.
No es posible la subsanación del defecto señalado en el n.º 1 de la nota de
calificación anterior por ser un defecto insubsanable.
Los mismos señalados en las anteriores notas de calificación. Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos
subsanables por no haberse solicitado.
Contra esta decisión (…).
Nules, a trece de mayo del año dos mil veintidós.–El Registrador de la Propiedad,
Fdo.: Alberto Adán García.»
cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho: