III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18517)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción y aumento de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154055
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil
Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
de
18
no
de
Hechos.
Diario/Asiento: 1070/1737.
F. presentación: 31/12/2021.
Entrada: 1/2022/9751,0.
Sociedad: Solartel Écija SL.
Hoja: SE-47578.
Autorizante: García Ortiz, María Ángeles.
Protocolo: 2021/1721 de 31/12/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Aportada nuevamente la escritura calificada en unión de testimonio autorizado por
la misma notario, el día veinticinco de enero de dos mil veintidós, compresivo de
diligencia de subsanación de igual fecha, y de copia de acta de subsanación autorizada
el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, por la repetida Notario, número 623 de su
protocolo, se insiste en lo siguiente:
I. De acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, “El balance que sirva de base a la operación de reducción del
capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la
sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera
obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los
administradores de la sociedad. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la
escritura pública de reducción”. En este caso concreto, y habiéndose acordado la
reducción y simultáneo aumento en la junta general universal celebrada el 18 de
noviembre de 2021, y siendo necesario para la validez de la operación que el balance se
encuentre auditado, no es posible subsanar el defecto recogido en la nota de calificación
acordando el 28 de marzo de 2022, otro aumento por aportaciones dinerarias por
importe de 15.500 euros, a fin de que añadido a los 3.100 euros, se alcance el capital
social inicial de 18.600 euros. Defecto subsanable.
II. Además, se encuentra cerrado provisionalmente el registro por falta de depósito
de cuentas anuales: Artículos 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; y RR.D.G.R.N. de 13 de enero de 2.000, 22
de febrero de 2.000, 21 de marzo de 2.000, 11 de abril de 2.001, 27 de abril de 2.002, 31
de marzo de 2.003, 18 de mayo de 2.016 y 11 de junio de 2018, entre otras. Defecto
subsanable.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Sevilla, a diez de junio de dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2022-18517
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la presente calificación: (…)
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154055
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil
Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
de
18
no
de
Hechos.
Diario/Asiento: 1070/1737.
F. presentación: 31/12/2021.
Entrada: 1/2022/9751,0.
Sociedad: Solartel Écija SL.
Hoja: SE-47578.
Autorizante: García Ortiz, María Ángeles.
Protocolo: 2021/1721 de 31/12/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Aportada nuevamente la escritura calificada en unión de testimonio autorizado por
la misma notario, el día veinticinco de enero de dos mil veintidós, compresivo de
diligencia de subsanación de igual fecha, y de copia de acta de subsanación autorizada
el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, por la repetida Notario, número 623 de su
protocolo, se insiste en lo siguiente:
I. De acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, “El balance que sirva de base a la operación de reducción del
capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la
sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera
obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los
administradores de la sociedad. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la
escritura pública de reducción”. En este caso concreto, y habiéndose acordado la
reducción y simultáneo aumento en la junta general universal celebrada el 18 de
noviembre de 2021, y siendo necesario para la validez de la operación que el balance se
encuentre auditado, no es posible subsanar el defecto recogido en la nota de calificación
acordando el 28 de marzo de 2022, otro aumento por aportaciones dinerarias por
importe de 15.500 euros, a fin de que añadido a los 3.100 euros, se alcance el capital
social inicial de 18.600 euros. Defecto subsanable.
II. Además, se encuentra cerrado provisionalmente el registro por falta de depósito
de cuentas anuales: Artículos 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; y RR.D.G.R.N. de 13 de enero de 2.000, 22
de febrero de 2.000, 21 de marzo de 2.000, 11 de abril de 2.001, 27 de abril de 2.002, 31
de marzo de 2.003, 18 de mayo de 2.016 y 11 de junio de 2018, entre otras. Defecto
subsanable.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Sevilla, a diez de junio de dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2022-18517
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la presente calificación: (…)