III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18517)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción y aumento de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154054

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18517

Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
reducción y aumento de capital.

En el recurso interpuesto por don J. M. S. P., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad Solartel Écija, SL, contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, por
la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales de reducción y aumento de capital.
Hechos
I
Por la notaria de Écija, doña María de los Ángeles García Ortiz, se autorizó el día 31
de diciembre de 2021 una escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados el
día 18 de noviembre de 2021 por unanimidad por la junta general universal de la
sociedad Solartel Écija, SL, por los que, previa aprobación del balance cerrado a día 17
de noviembre de 2021, se reducía el capital social de 18.600 euros a cero euros, como
consecuencia de pérdidas, y se aumentaba a 31.00 euros con la subsiguiente
modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.

Presentada dicha escritura pública en el Registro Mercantil de Sevilla, fue calificada
negativamente.
Retirado el título y devuelto junto con diligencia de subsanación de fecha 25 de enero
de 2022, fue nuevamente calificada con defectos.
Por la notaria autorizante, el día 28 de abril de 2022 se redactó acta de subsanación
por la que se elevaban a público los acuerdos adoptados por unanimidad por la junta
general universal de la sociedad en fecha 28 de marzo de 2022. Del certificado emitido
por el administrador único resultaba que la junta general universal, puesta al corriente de
la calificación negativa en la escritura anteriormente otorgada, acordaba por unanimidad
ampliar el capital social en 15.500 euros, su suscripción inmediata por los socios, y la
nueva redacción del artículo correspondiente de los estatutos sociales dejando el capital
establecido en la cantidad de 18.600 euros. En concreto, el acuerdo decía así:
«Primero. Comunicación a los socios de la Nota de Calificación emitida por el
Registrador Mercantil de Sevilla en fecha 3 de marzo de 2022 respecto a la escritura de
reducción y ampliación de capital otorgada ante el Notario de Écija Doña María de los
Ángeles García Ortiz el 31 de diciembre de 2022 (sic), al número 1721/2021. La
calificación del Registrador incluye un defecto subsanable que consta literalmente así:
“en este caso concreto, aunque se trata de una operación acordeón, el capital resultante
–3100 euros– es inferior al capital de partida –18600 euros”. Dado el carácter de
subsanable del defecto, los socios por unanimidad acuerdan adoptar las medidas
necesarias para su subsanación».

cve: BOE-A-2022-18517
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II