III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18506)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153962
3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán
manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono,
quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
En el marco del artículo 17.3 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, el
Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o
domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al notario las cuentas de cargo y
abono.
En el caso de que los comparecientes se negasen a identificar los medios de pago
empleados, el notario advertirá verbalmente a aquéllos de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, dejando constancia,
asimismo, de dicha advertencia en la escritura.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios
de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los
elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque
será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e
importe; si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque
no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el
ordenante. beneficiario, fecha, importe. entidad emisora y ordenante y receptora o
beneficiaria...”
El art. 170.1 del Reglamento Notarial dispone: “En los documentos sujetos a registro,
el notario hará la descripción de los bienes que constituyan su objeto expresando con la
mayor exactitud posible aquellas circunstancias que sean imprescindibles para realizar la
inscripción”.
El art. 11.º de la Ley Hipotecaria dispone: “En la inscripción de los contratos en que
haya mediado precio o entrega de metálico, se hará constar el que resulte del título, así
como la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los
medios de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta
Ley.
El art. 21. 2 de la Ley Hipotecaria dispone: “2. Las escrituras públicas relativas a
actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo
que lo represente, deberán expresar, además de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior, la identificación de los medios de pago empleados por las partes, en los
términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
El. 254.3 de la Ley Hipotecaria dispone: “3. No se practicará ninguna inscripción en el
Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se declaren,
constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los
demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera,
en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, si el fedatario público hubiere
hecho constar en la Escritura la negativa de los comparecientes a identificar, en todo o
en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados.
El art. 24.4 LN establece la obligación de identificar los medios de pago utilizados
anteriores o simultáneos al otorgamiento, no los que se utilicen después, y tratándose de
pagos por transferencia bancaria, el art. 177 RN exige que se manifiesten las cuentas de
cargo y abono, y en su defecto, se tienen por identificados si se manifiestan ordenante y
beneficiario, fecha, importe, entidad ordenante y entidad receptora.
El art. 11 LH se remite al art. 21 LH y éste al art. 24 LN, y el art. 254.3 LH establece
el cierre del registro en caso de que conste en la escritura la negativa de los
comparecientes a identificar total o parcialmente los medios de pago.
La escritura que motiva el presente recurso cumple sobradamente todas las
exigencias de los preceptos legales citados, pues en ella se expresa:
(i) el importe del precio confesado recibido por transferencia, que se identifica
incorporando el justificante bancario y no es objeto de este recurso.
cve: BOE-A-2022-18506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153962
3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán
manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono,
quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones.
En el marco del artículo 17.3 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, el
Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o
domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al notario las cuentas de cargo y
abono.
En el caso de que los comparecientes se negasen a identificar los medios de pago
empleados, el notario advertirá verbalmente a aquéllos de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, dejando constancia,
asimismo, de dicha advertencia en la escritura.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios
de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los
elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque
será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e
importe; si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque
no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el
ordenante. beneficiario, fecha, importe. entidad emisora y ordenante y receptora o
beneficiaria...”
El art. 170.1 del Reglamento Notarial dispone: “En los documentos sujetos a registro,
el notario hará la descripción de los bienes que constituyan su objeto expresando con la
mayor exactitud posible aquellas circunstancias que sean imprescindibles para realizar la
inscripción”.
El art. 11.º de la Ley Hipotecaria dispone: “En la inscripción de los contratos en que
haya mediado precio o entrega de metálico, se hará constar el que resulte del título, así
como la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los
medios de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta
Ley.
El art. 21. 2 de la Ley Hipotecaria dispone: “2. Las escrituras públicas relativas a
actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo
que lo represente, deberán expresar, además de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior, la identificación de los medios de pago empleados por las partes, en los
términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
El. 254.3 de la Ley Hipotecaria dispone: “3. No se practicará ninguna inscripción en el
Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se declaren,
constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los
demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera,
en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, si el fedatario público hubiere
hecho constar en la Escritura la negativa de los comparecientes a identificar, en todo o
en parte, los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados.
El art. 24.4 LN establece la obligación de identificar los medios de pago utilizados
anteriores o simultáneos al otorgamiento, no los que se utilicen después, y tratándose de
pagos por transferencia bancaria, el art. 177 RN exige que se manifiesten las cuentas de
cargo y abono, y en su defecto, se tienen por identificados si se manifiestan ordenante y
beneficiario, fecha, importe, entidad ordenante y entidad receptora.
El art. 11 LH se remite al art. 21 LH y éste al art. 24 LN, y el art. 254.3 LH establece
el cierre del registro en caso de que conste en la escritura la negativa de los
comparecientes a identificar total o parcialmente los medios de pago.
La escritura que motiva el presente recurso cumple sobradamente todas las
exigencias de los preceptos legales citados, pues en ella se expresa:
(i) el importe del precio confesado recibido por transferencia, que se identifica
incorporando el justificante bancario y no es objeto de este recurso.
cve: BOE-A-2022-18506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271