III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18506)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153957
nombre en Deutsche Bank, cuyo justificante quedará unido a esta matriz sin necesidad
de diligencia especial tan pronto como se me aporte.
– 1.790 euros los retiene la parte compradora para atender a los gastos de
cancelación de la hipoteca reseñada en el apartado de cargas.
– y el resto, es decir, 180.218,52 euros, se compromete la parte compradora a
satisfacer/os en el día de hoy, a continuación de este acto. mediante transferencia vía
Banco de España con cargo a la cuenta número (…) abierta su nombre en Deutsche
Bank, a la cuenta de la parte vendedora número (…), cuyo justificante quedará unido a
esta matriz tan pronto como se me aporte, sin necesidad de diligencia especial.
La parte vendedora otorga a la compradora total carta de pago desde el momento del
abono. irrevocable en cuenta de las citadas transferencias.
La parte compradora declara que la presente compraventa se financia en todo o en
parte mediante el préstamo hipotecario que se formaliza ante mí en el día de hoy bajo el
número siguiente de protocolo.»
II
Presentada el día 3 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Móstoles número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1602 del año: 2022.
Asiento N.º: 609 Diario: 65.
Presentado el 03/05/2022 a las 12:42.
Presentante: Gestores Administrativos Reunidos, S.A.
Interesados: don R. F. L., doña F. S. S. M., don D. M. M. y doña Y. M. D.
Previa calificación de la precedente escritura de compraventa autorizada el día tres
de mayo de dos mil veintidós por la Notario de Madrid, doña Pilar López-Contreras
Conde, número 1.071 de protocolo, presentada en este Registro con el Asiento 609 del
Diario 65, se suspende la inscripción de la misma, conforme a los artículos 18, 19 bis de
la Ley Hipotecaria y concordantes, con base a los hechos y fundamentos que siguen:
Hechos:
En la precedente escritura se hace constar que se incorporaran a la misma los
justificantes de cinco transferencias bancarias por importes de 7.000 euros, 6.000 euros,
4.885,48 euros, 3.606 euros y 180.218,52 euros.
Fundamentos de Derecho:
Se suspende la inscripción por no incorporarse en la escritura los justificantes de las
citadas transferencias.
Contra esta calificación (…)
Móstoles, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. La Registradora. Fdo: Ana María
Araiz Rodríguez.»
Contra la anterior calificación, doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, interpuso recurso el día 13 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
I.
(…)
cve: BOE-A-2022-18506
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153957
nombre en Deutsche Bank, cuyo justificante quedará unido a esta matriz sin necesidad
de diligencia especial tan pronto como se me aporte.
– 1.790 euros los retiene la parte compradora para atender a los gastos de
cancelación de la hipoteca reseñada en el apartado de cargas.
– y el resto, es decir, 180.218,52 euros, se compromete la parte compradora a
satisfacer/os en el día de hoy, a continuación de este acto. mediante transferencia vía
Banco de España con cargo a la cuenta número (…) abierta su nombre en Deutsche
Bank, a la cuenta de la parte vendedora número (…), cuyo justificante quedará unido a
esta matriz tan pronto como se me aporte, sin necesidad de diligencia especial.
La parte vendedora otorga a la compradora total carta de pago desde el momento del
abono. irrevocable en cuenta de las citadas transferencias.
La parte compradora declara que la presente compraventa se financia en todo o en
parte mediante el préstamo hipotecario que se formaliza ante mí en el día de hoy bajo el
número siguiente de protocolo.»
II
Presentada el día 3 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Móstoles número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1602 del año: 2022.
Asiento N.º: 609 Diario: 65.
Presentado el 03/05/2022 a las 12:42.
Presentante: Gestores Administrativos Reunidos, S.A.
Interesados: don R. F. L., doña F. S. S. M., don D. M. M. y doña Y. M. D.
Previa calificación de la precedente escritura de compraventa autorizada el día tres
de mayo de dos mil veintidós por la Notario de Madrid, doña Pilar López-Contreras
Conde, número 1.071 de protocolo, presentada en este Registro con el Asiento 609 del
Diario 65, se suspende la inscripción de la misma, conforme a los artículos 18, 19 bis de
la Ley Hipotecaria y concordantes, con base a los hechos y fundamentos que siguen:
Hechos:
En la precedente escritura se hace constar que se incorporaran a la misma los
justificantes de cinco transferencias bancarias por importes de 7.000 euros, 6.000 euros,
4.885,48 euros, 3.606 euros y 180.218,52 euros.
Fundamentos de Derecho:
Se suspende la inscripción por no incorporarse en la escritura los justificantes de las
citadas transferencias.
Contra esta calificación (…)
Móstoles, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. La Registradora. Fdo: Ana María
Araiz Rodríguez.»
Contra la anterior calificación, doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, interpuso recurso el día 13 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
I.
(…)
cve: BOE-A-2022-18506
Verificable en https://www.boe.es
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