III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18506)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

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al otorgamiento, no los posteriores (aplazamientos o pago de cantidades retenidas), y
tratándose de pagos por transferencia bancaria, se entienden identificados si la escritura
contiene los datos que establece el art. 177 RN.
Un caso prácticamente idéntico al supuesto de hecho de este recurso ha sido
resuelto por la Resolución núm. 13542/2021, de 28 de julio, de este Centro Directivo,
revocando la calificación negativa del registrador y reiterando la innecesariedad de
incorporar a la escritura el justificante de la trasferencia. Dicha Resolución, así como
todas las Resoluciones que resuelven recursos contra calificaciones negativas de los
Registradores de la Propiedad, son vinculantes para todos los Registradores de la
Propiedad desde que se publican en el BOE y en tanto en cuanto no sean anuladas por
sentencia firme.
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, aunque la calificación sea nula
por falta de motivación y fundamentación jurídica y sea contraria a la doctrina de este
Centro Directivo, interesa a la recurrente obtener una resolución sobre el fondo que
revoque la calificación por ser contraria a Derecho y que permita la inscripción de la
escritura, ya.no sólo para evitar perjuicios a terceros y demoras en la inscripción, sino
también para obtener una declaración de que no existe defecto alguno ni obstáculo que
impida su inscripción, liberando a la Notario recurrente de cualquier responsabilidad
derivada de defectos apreciados en el título y evitándole la carga subsanatoria
indebidamente impuesta por la Registradora».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 21 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 2
de marzo de 1991; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5
de octubre de 1994, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre
de 2000, 27 de mayo de 2003, 1 de junio, 23 y 26 de septiembre y 17 de octubre
de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007, 26 de mayo de 2008, 2 de junio,
6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre de 2009, 5 de marzo, 5 de abril
y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011, 10 de julio y 17 de octubre
de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de diciembre de 2014, 23 de febrero
de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre de 2016, 4 de septiembre y 2 de
octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio de 2019 y 17 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
marzo de 2020, 28 de julio de 2021 y 8 de marzo de 2022.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza un
contrato de compraventa y se pacta que del precio (208.000 euros) una parte se paga de
la siguiente forma:
a) Mediante dos transferencias bancarias de 7.000 y 6.000 euros que la parte
compradora se obliga a realizar, a continuación del otorgamiento, al respectivo
destinatario (cuyo nombre se indica, mediador en la compraventa) desde la cuenta cuyo
número se indica a las cuentas cuyos números también se especifican.
b) Retención de 4.885,48 y 3.606 euros con la finalidad de satisfacer el importe de
los préstamos garantizados con hipoteca reseñados en la misma escritura, lo que se

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