III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18506)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153972

comprometa a realizar la parte compradora mediante transferencias vía Banco de
España con cargo a la cuenta bancaria que se especifica.
c) Retención de 1.790 euros para atender a los gastos de cancelación de la
hipoteca reseñada en el apartado de la escritura relativo a las cargas.
d) Mediante transferencia bancaria de 180.218,52 euros que el comprador se obliga
a realizar en el mismo día, a continuación del acto del otorgamiento, desde la cuenta
cuyo número se indica a la cuenta del vendedor cuyo número también se especifica.
La registradora suspende la inscripción mediante una calificación en la que se limita
a indicar que en la escritura «se hace constar que se incorporaran a la misma los
justificantes de cinco transferencias bancarias por importes de 7.000 euros, 6.000 euros,
4.885,48 euros, 3.606 euros y 180.218,52 euros» y añade que «se suspende la
inscripción por no incorporarse en la escritura los justificantes de las citadas
transferencias».
La notaria autorizante de la escritura alega en su recurso que en ésta se identifican
correctamente los medios de pago, pues el artículo 24.4 de la Ley del Notariado
establece la obligación de identificar los medios de pago utilizados anteriores o
simultáneos al otorgamiento, no los que se utilicen después, y, tratándose de pagos por
transferencia bancaria, el 177 del Reglamento Notarial exige que se manifiesten las
cuentas de cargo y abono, y 254.3 de la Ley Hipotecaria establece el cierre del registro
en caso de que conste en la escritura la negativa de los comparecientes a identificar total
o parcialmente los medios de pago. Añade que, según la doctrina de este Centro
Directivo, no es necesario identificar los medios de pago que se hayan de realizar en un
momento posterior al otorgamiento.
2. Como cuestión previa, respecto de las alegaciones de la recurrente sobre la
insuficiencia de motivación de la calificación impugnada, este Centro Directivo ha
admitido (vid., por todas, las Resoluciones de 1 de junio y 17 de octubre de 2005) que,
conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, cabe decidir sobre el fondo del recurso
cuando la integridad del expediente así lo permita (vid. Sentencias de 3 de octubre
de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1991).
Por ello, a la vista del expediente del recurso, en especial el contenido del escrito de
impugnación en el que la recurrente ha podido alegar cuanto le ha convenido para su
defensa, este Centro Directivo entiende que procede resolver sobre el fondo de la
cuestión, como solicita expresamente la recurrente, y estimar el recurso interpuesto por
las razones que a continuación se expondrán.
3. La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación
hipotecaria y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los
notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como
pone de manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un elemento
relevante para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un
fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo
que frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos
debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos
tributarios, sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este
sentido la citada Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la
prevención del fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las
líneas estratégicas de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas
tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, con
remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la
respuesta al fenómeno del fraude». En este contexto general, una de las finalidades de
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, según su exposición de motivos, es la prevención
del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla
«se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las
transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. Para ello se
establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y

cve: BOE-A-2022-18506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271