III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18509)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153992

operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.
Por la escritura calificada se vende una parcela de terreno sobre la que se ha
construido una Nave Industrial, por lo que el citado precepto le es de aplicación dado que
el artículo 98 transcrito hace referencia a fincas sin especificar su naturaleza.
La falta de tal manifestación imposibilita la inscripción de la venta, pues, por un lado,
la ley impone obligatoriamente la necesidad de que tal manifestación se incluya en el
título inscribible. Por otro, impone a los registradores la obligación de practicar una nota
marginal con su contenido, obligación imposible de cumplir ante la omisión que contiene
la escritura. Debe además tenerse en cuenta que, aunque la ley prevea su desarrollo
reglamentario regulando las actividades potencialmente contaminantes, se encuentra en
vigor el Real Decreto 9/2005 en que se regulan en la actualidad hasta que tal desarrollo
tenga lugar.
El defecto señalado es de carácter subsanable por lo que se suspende la inscripción.
Contra esta calificación cabe (…)
Fuenlabrada 20 de junio de 2.022.–El registrador, Carlos Amérigo Alonso.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Cristina Marqués Mosquera, notaria de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 14 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«1.º El artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, bajo la rúbrica “Actividades
potencialmente contaminantes” dispone lo siguiente:
“1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”
2.º En cuanto al ámbito de aplicación del artículo 98 de la ley 7/2022, cabe señalar
dos cuestiones:
– El propio apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que
todavía no se ha producido, de lo que se deduce que la declaración impuesta en el
apartado 3 no será 3 exigible hasta que se dicte el Reglamento en el que se fije la lista
de actividades potencialmente contaminantes, ya que el Real Decreto 9/2005 a que
alude el señor registrador se dictó en desarrollo de la Ley 28/2011 de 28 de julio que ha
sido precisamente derogada por la Ley 7/2022 (Disposición Derogatoria primera
apartado 1) y dada la trascendencia de la declaración y las posibles responsabilidades
que conlleva se hace imprescindible la perfecta delimitación del objeto de la misma.
3.º En cuanto a las consecuencias de la falta de declaración del artículo 98 de la
Ley 7/2022, de la calificación registral se deduce que la falta de declaración es defecto
que impide la inscripción del título. Sin embargo, de nuevo, una interpretación

cve: BOE-A-2022-18509
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Núm. 271