III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18509)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18509
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Cristina Marqués Mosquera, notaria de
Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, don Carlos Amérigo Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2022 por la notaria de
Fuenlabrada, doña Cristina Marqués Mosquera, con el número 815 de protocolo,
don A. D. S. y doña M. N. M. C. vendieron a don S. M. C. y don M. B. G. la finca registral
número 8.717 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, nave industrial
sita en Humanes de Madrid construida en una parcela que tenía una superficie de 485
metros cuadrados, de la cual la edificación ocupaba una superficie construida de 375
metros cuadrados y el resto, de 110 metros cuadrados, se destinaba a patio.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 107 del Libro Diario 74.
El documento que precede, autorizado por la Notario de Fuenlabrada. Doña Cristina
Marqués Mosquera el día 29/04/2022 con el número de protocolo 815/2022, el cual fue
presentado en este Registro telemáticamente el día 29/04/2022, y aportada copia de la
escritura el día 30 de mayo de 2022, ha sido objeto de calificación negativa sobre la base
de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Se presenta la referida escritura en la que se procede a la transmisión por título de
compraventa de ocho plazas de garaje, sin que la parte vendedora declare o realice
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en las fincas transmitidas alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo.
No contiene la escritura calificada la manifestación a que hace referencia el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (que ya se encontraba en vigor al tiempo de su otorgamiento): Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
cve: BOE-A-2022-18509
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18509
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Cristina Marqués Mosquera, notaria de
Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, don Carlos Amérigo Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2022 por la notaria de
Fuenlabrada, doña Cristina Marqués Mosquera, con el número 815 de protocolo,
don A. D. S. y doña M. N. M. C. vendieron a don S. M. C. y don M. B. G. la finca registral
número 8.717 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, nave industrial
sita en Humanes de Madrid construida en una parcela que tenía una superficie de 485
metros cuadrados, de la cual la edificación ocupaba una superficie construida de 375
metros cuadrados y el resto, de 110 metros cuadrados, se destinaba a patio.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 107 del Libro Diario 74.
El documento que precede, autorizado por la Notario de Fuenlabrada. Doña Cristina
Marqués Mosquera el día 29/04/2022 con el número de protocolo 815/2022, el cual fue
presentado en este Registro telemáticamente el día 29/04/2022, y aportada copia de la
escritura el día 30 de mayo de 2022, ha sido objeto de calificación negativa sobre la base
de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Se presenta la referida escritura en la que se procede a la transmisión por título de
compraventa de ocho plazas de garaje, sin que la parte vendedora declare o realice
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en las fincas transmitidas alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo.
No contiene la escritura calificada la manifestación a que hace referencia el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (que ya se encontraba en vigor al tiempo de su otorgamiento): Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
cve: BOE-A-2022-18509
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