II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2022-18485)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153757
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando
sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud
la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y
Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.
Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente:
– José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.
– Raúl García Gracia, Jefe de Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del
Consejo General del Poder Judicial.
– Alberto Coya Dorado, Conserje Mayor de la Gerencia del Consejo General del
Poder Judicial.
– Un funcionario al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es
Vocales:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153757
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando
sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud
la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y
Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.
Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente:
– José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.
– Raúl García Gracia, Jefe de Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del
Consejo General del Poder Judicial.
– Alberto Coya Dorado, Conserje Mayor de la Gerencia del Consejo General del
Poder Judicial.
– Un funcionario al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o
superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es
Vocales: