II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2022-18485)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153756
6. Los modelos b) al d) solo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153756
6. Los modelos b) al d) solo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
cve: BOE-A-2022-18485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271